*Someterán a los hombres del dinero y “adversarios”
*México se perfila hacia Venezuela, Nicaragua o Cuba
SI LOS hombres del dinero que aún no se someten a la voluntad presidencial, y los adversarios políticos de la Cuarta Transformación que no acaban de entender que deben sumarse o, por lo menos, permanecer calladitos para verse más bonitos, siguen en las mismas criticando al Presidente Andrés ;Manuel López Obrador y su proyecto de Nación, muy pronto sabrán de lo que es capaz esta administración Federal que aspira a gobernar por los siglos de los siglos con el apoyo de las fuerzas armadas pero, sobre todo, de mecanismos que pondrán en riesgo muchos fortunas, luego de que Senadores de MoReNa y sus aliados aprobaron reformas la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera, la temida UIF, a bloquear cuentas bancarias sospechosas sin tener que notificar previamente por escrito a los afectados. Simple y llanamente, un bloqueo sin precedente que dejaría a los dueños de esos dineros sin posibilidad de defenderse mediante la contratación de abogados, al no contar con recursos disponibles para ello, algo que solo sucede en regímenes como Venezuela y Nicaragua, entre otros, donde privan las dictaduras trasnochadas. La arbitraria determinación provocó tales protestas engendradas por la desconfianza hacia un régimen que necesita cada vez mayores recursos para comprar consciencias, que fue necesario agregarle un capítulo al Título Quinto de la legislación sobre la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas a las que se les hayan bloqueado sus cuentas. En ese sentido, el cambio de la fracción I del artículo 116 Bis 2 establece que, “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos”, espacio que resulta insuficiente. La solicitud deberá formalizarse ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, luego de haber recibido la notificación del bloqueo. Además, se eliminó la propuesta enviada al Senado en torno a la obligación de la UIF y de la institución crediticia de notificar por escrito. Lo anterior, porque los legisladores consideraron que ello representa una “imposibilidad material y un problema práctico”, además de que es contraria a los objetivos de la regulación en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, así como del instrumento que significa la emisión de la Lista de Personas Bloqueadas.
LO QUE si queda inmutable es la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera de bloquear cuentas bancarias sin notificación previa a los interesados. La ley señala que a cualquier persona se le puede bloquear su cuenta si existen “indicios suficientes”, frase ambigua que constituye un gran riesgo, pues se presta a diversas interpretaciones, cuando debería manejarse el concepto de “indicios fundados”, que es cuando tras una investigación existen pruebas suficientes para proceder al congelamiento de cuentas, y no por supuestos que pueden ser usados con fines políticos. Expertos en materia fiscal como Abimael Zavala, integrante del Colegio de Abogados de México, califica esa modificación de la ley como preocupante debido a que señala que a cualquier persona se le puede bloquear su cuenta si existen “indicios suficientes”. Según los sesudos morenistas, la reforma obedece a que en el 2018 la corte determinó que el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sólo procede por órdenes internacionales y no por órdenes nacionales, lo que responde a que no había un procedimiento sobre cómo debía manejarse el bloqueo de una cuenta bancaria. Fue así que finalmente ambas cámaras del Congreso de la Unión determinaron un proceso para el bloqueo, donde se le tiene que hacer del conocimiento del contribuyente que está incluido en una lista de personas bloqueadas porque existe el “indicio suficiente”, de que sus recursos provienen de una actividad ilícita o lavado de dinero, pero deben de especificar en qué casos se puede bloquear cuentas, sin embargo, esa parte fue eliminada para que la UIF proceda de acuerdo a sus criterios
PARA EL fiscalista, desde su punto de vista puede caerse en una ilegalidad por el hecho de que viola el principio de seguridad jurídica, ya que en la redacción de la ley se establece que serán sujetos de un bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF cuando existan “indicios suficientes” sobre que una persona esté ligada a hechos como el financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, aunque no se especifica cuáles serían esos “indicios suficientes”. Y son esas palabras las que vulnerar el principio de legalidad, porque se puede prestar a arbitrariedades e interpretaciones por parte de la autoridad, por lo que debería establecerse un “indicio fundado”, es decir, que existan datos de prueba o elementos fundados que den esa presunción, pero si dice “suficientes” se da un amplio margen y se convierte en ambiguo.
LO CIERTO es que la reforma no garantiza el debido proceso en el régimen de prevención del lavado de dinero, ni le concede libertad de audiencia al afectado, sino que le da un “perfil ministerial” a la UIF. En pocas palabras, se estaría vulnerando la presunción de inocencia y, lo peor, no es sano dar más poder al Ejecutivo Federal. El propio diputado Federal veracruzano, José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) ha establecido que la reforma afecta principios constitucionales fundamentales, ya que le da facultades a la UIF para bloquear cuentas y posesiones sin que medie mandato judicial, lo que estaría violentando la ley, ya que se lesionan los principios constitucionales de garantía de audiencia y de seguridad jurídica; “Nadie puede ser privado de sus derechos, de sus propiedades, de sus concesiones y de su libertad sin previo juicio”, ya que se trata de una medida legislativa que estrecha libertades, vulnera derechos y lastima posibilidades de crecimiento”.
YA LA confederación Patronal de la República Mexicana ha dejado en claro que las nuevas atribuciones que tendrá la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin orden judicial es una herramienta agresiva que no abona al desarrollo empresarial del país. “Es muy cuestionable la reforma, porque no han dicho bajo qué procedimiento formal se va a llevar a cabo la notificación. Por ello asume que lamentablemente la reforma “no es para el efecto de promover el desarrollo empresarial, sino de fiscalizar con mayores herramientas, y con herramientas más agresivas al sector empresarial en México”. Sin duda, México se encamina hacia regímenes tan cuestionados como los de Cuba, Nicaragua y Venezuela donde los ricos deben ser despojados de su riqueza mientras los pobres deben seguir nadando en programas sociales o subsidios que los mantengan bajo el control de las migajas sin derecho a la protesta. OPINA carjesus30@hotmail.com