Abortos enfrentan a Iglesias y galenos con el Estado

’17/11/2024’
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*Médicos exigen respeto a la objeción de consciencia

*OMS recomienda la planificación contra embarazos

 

UNA DE las grandes disyuntivas que se presenta ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir en torno a su cuerpo es, sin duda, la “objeción de conciencia” de cientos, miles de profesionales de la medicina que se oponen a esas prácticas por no coincidir con su religión o formación moral, pues en muchos casos lo consideran un crimen. Y es que muy a pesar de que la Corte ya “revisó”, votó y reconoció el derecho de los médicos a la “objeción de conciencia”, la aprobación solo es parcial, lo que podría derivar en que los galenos se vieran obligados a practicar abortos aún contra sus voluntades, luego de que el ministro Luis María Aguilar Morales presentara el proyecto que buscaría “avalar” los artículos 10 Bis, y segundo y tercero transitorios de la Ley General de Salud, con el que plantea que los “servicios integrales de salud reproductiva” deben ser garantizados por el Estado y no deben depender de los médicos, pues según su postura, los galenos sólo podrían esgrimir la objeción de conciencia si la embarazada estuviera en peligro de muerte, o bien, si ocurriera una urgencia de salud. Pero no en ninguna otra circunstancia. En suma, los galenos serían obligados a practicar abortos aun cuando no estuvieran de acuerdo con esos métodos, convirtiéndolos en una especie de verdugos contra sus voluntades, violentando sus propias creencias, costumbres y religiones. Lo peor es que el polémico ministro no explicó cómo es que el aborto –que implica poner fin a la vida de un bebé en gestación-, puede ser comprendido dentro del concepto “salud reproductiva”, ya que justamente se impide la reproducción de un nuevo ser. Sin embargo, a guisa de conclusión, Luis María Aguilar sostiene que: “la objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”.

 

NO ES secreto que la tasa anual de abortos inducidos en México es de 33 por cada 1 mil mujeres de 15 a 44 años, una cifra ligeramente superior al promedio que se reporta para América Latina (31 por cada 1 mil féminas), y a nivel nacional ocurren aproximadamente 44 abortos por cada 100 nacidos vivos. Como bien se sabe, hace 14 años, el 24 de Abril de 2007 para ser exactos, se aprobó la ley que permitió despenalizar el aborto voluntario en la Ciudad de México. Se hicieron a un lado las causales para dar paso a la voluntad y libre decisión de las mujeres, y se reguló la práctica para poder llevarla a cabo de manera segura hasta las 12 semanas de gestación e, incluso, al día siguiente de la aprobación se empezó a brindar el servicio como parte de la prestación de servicios de los hospitales públicos de la Ciudad de México. De acuerdo a las autoridades, con la despenalización se busca disminuir los abortos inseguros y muerte de mujeres por realizarlos de manera clandestina. Y es que según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un aborto inseguro es un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria, o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos. La misma organización recomienda ampliamente la planificación familiar y la consejería en métodos anticonceptivos postaborto para evitar embarazos no deseados y no planificado.

 

AHORA BIEN, no es secreto que para la Conferencia del Episcopado Mexicano, el ciudadano “no debe estar obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio”, esto en el caso de los médicos que laboran en instancias pública quienes estarían obligados a practicar abortos aun contra su voluntad. Quizá por ello, la Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia y Ginecología, AC., emitió un comunicado dirigido a la comunidad médica del País “ante los efectos potenciales que las resoluciones judiciales y las acciones legislativas pudieran tener en lo sucesivo sobre la obligatoriedad implícita de los  gineco-obstetras para realizar terminaciones del embarazo o cualquiera otra acción controvertida que se determine, aun cuando no estuvieran de acuerdo en hacerlo debido a sus convicciones personales o criterios éticos”, y en ese tenor recuerda que hasta el momento la mejor vía legal para preservar el derecho a decidir o disentir por parte de los médicos, así como expresar la voluntad propia en función del respeto a su autonomía y dignidad personal y profesional, es la objeción de conciencia que se encuentra fundamentada en el derecho humano a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, plenamente reconocido y protegido en los artículos 6 y 24 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ahí se sustenta lo previsto en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que textualmente  expresa: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.

 

LA LEY establece, también, que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. La Norma Oficial Mexicana “NOM 046-SSA2-2005. “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, establece: En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones Jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas. Pero en todos  los casos se deberá  brindar a  la víctima, en forma  previa  a  la  intervención  médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a  efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea  una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.

 

POR LO anterior, la Federación de Galenos invita a todos los médicos gineco obstetras “a defender nuestros derecho y exigir el respeto a  nuestra autonomía como  profesionales de la salud con criterio propio y capacidad plena de decisión autónoma, al margen de cualquier criterio o disposición arbitraria que violente nuestros derechos humanos”. Así las cosas. OPINA carjesus30@hotmail.com

 

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