Académicos contra delito de Ultrajes a la Autoridad

’27/12/2024’
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*Cuitláhuac gobernador que “mató víbora en viernes”

*Veracruz se enfoca hacia una dictadura trasnochada

 

NADIE EN el ejercicio del poder entiende que este suele ser eventual o efímero, y más cuando accedes a este arrastrado por las circunstancias –como es el caso del Gobernador Cuitláhuac García Jiménez que mató víbora en viernes en Santo-, o incluso Javier Duarte de Ochoa que fue impuesto por Fidel Herrera y ahí están las consecuencias: encarcelado nueve años por corrupto y abusivo. Ambos, sin duda, arribaron al poder sin tener la mínima preparación u oficio político, pero ascendieron a la Gubernatura y sucedió lo que  era de esperarse: les quedó grande el cargo, a tal grado que el xalapeño pasó de luchador social, como se definía, a simple Dictadorzuelo incapaz de dialogar con nadie y mucho menos atender a la sociedad en sus demandas más sentidas, y en ese tenor ha decidido ejercer la represión  respaldado por los cuerpos de seguridad que deberían estar para proteger a los gobernador y no para perseguirlos y encarcelarlos. Por esa razón, los integrantes de la Academia de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana le solicitan “con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Constitución Local”, que antes de que se llegue a activar algún medio de control constitucional para combatir el delito de “ultrajes a la autoridad”, norma penal para la cual el Congreso local elevó las penas hasta 15 años, lo que la hace a todas luces inconstitucional e inconvencional, “sea nuevamente estudiada y derogada para evitar que Veracruz se convierta en un Estado represor y poco tolerante a la pluralidad de ideas y expresiones”. En ese tenor, “Académicos y Académicas de la Facultad de Derecho De la Universidad Veracruzana –le dicen al adventicio mandatario que confían “en que el Congreso, pero también el Titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz atenderán este llamado para configurar un Estado pacífico y libre, como el que merecemos las veracruzanas y los veracruzanos, carta que es firmada por la Dra. Sidney Ernestina Marcos Escobar. Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez. Dra. Esperanza Sandoval Pérez. Mtro. Erick Cabrera Nieto. Mtro. Luis Manuel Lara Hernández. Dr. Enrique Córdoba del Valle. Mtro. Daniel Del Ángel Pérez. Dr. César Martínez Rámila. Dra. Rebeca Contreras López. Dra. Austria Paola Barradas Hernández. Dra. María Eugenia Castillo Reyes.

 

LA MISIVA es extensa, y en esta recuerdan que el pasado 11 de Marzo se publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 100, el Decreto 848 que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad. “En esta ocasión hemos centrado nuestra atención en el estudio de la reforma al artículo 331 del Código Penal, relativo al tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, cuyo texto reformado dispone: “Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes: I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o IV. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”.

 

Asimismo, dice la reforma, es motivo de análisis el artículo 371 Quinquies, relativo a Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública cuyo texto es el siguiente: “Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones  o muerte”.  De lo anterior, dicen los juristas, se debe mencionar en primer lugar, que en el Derecho Penal para cumplir con  el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, tanto el legislador al crearla, como la autoridad jurisdiccional al aplicar la ley, deben considerar que el tipo penal esté claramente formulado, sin vaguedades o imprecisiones que permitan la arbitrariedad de su aplicación, así lo ha sostenido el Máximo Tribunal del país en la Jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales de la Nación, pues aclaran que crear una legislación que se aparte de este principio no sólo violenta las bases del Derecho Penal, sino que deja evidenciada la utilización de éste como instrumento meramente represivo, no debiendo olvidar que sólo debe ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, esto es, lo que se conoce como la última ratio del Derecho Penal.

 

Y ES que una norma penal con ese contenido propicia censurar a las personas gobernadas, logrando acallarles, volviéndoles acríticas respecto de la función de servidoras y servidores públicos, inhibiendo el disenso, la libertad de expresión y la protesta social, lo que conlleva a la disminución del efectivo ejercicio de derechos y libertades que en un Estado Social y Democrático de Derecho deberían ser observados, bajo la extensión más amplia de lo que implican los derechos humanos. Recuerdan los juristas veracruzanos que ya se han vivido experiencias en América Latina que advierten que el Derecho Penal ha servido para justificar la proyección de normas que violentan las libertades y, en consecuencia, los derechos humanos de quienes pretenden ejercerlos, dotando de facultades a las instituciones para juzgar y castigar de forma irracional, sobre la base de valoraciones subjetivas. En ese sentido, es necesario referir que actualmente en México, debido al sistema federalista, sólo son 12 entidades federativas en cuyos Códigos Penales se encuentra previsto el tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, incluido el Código sustantivo penal de Veracruz, recientemente reformado y adicionado, siendo éste en el que se regula de forma más férrea esta conducta, pues basta apreciar que mientras en las otras 11 codificaciones penales la pena privativa de libertad máxima que se prevé para esta conducta no supera los tres años e incluso se prevé en el caso de Tabasco como sanción penal “de noventa a ciento ochenta días de semilibertad”, pero el legislador veracruzano se empeñó en aumentar no sólo la pena privativa de libertad y adicionar hipótesis para configurar un tipo penal agravado de Ultrajes a la autoridad, sino que además señala conductas específicas cuya redacción resulta vaga e imprecisa, carente  de toda técnica legislativa, significando una criminalización de conductas que bien podrían concurrir en otros tipos penales existentes, ocasionando una interpretación indebida y arbitraria tanto por los operadores de investigación como por autoridades judiciales, aun cuando la tendencia nacional es hacia la derogación del tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, como lo han hecho últimamente Durango, Morelos y Ciudad de México. Así las cosas. OPINA carjesus30@hotmail.com

 

 

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