Adiós a la prisión preventiva oficiosa

’18/11/2024’
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Uno de los temas más importantes del debate público en los días que corren es sin duda la decisión que habrá de tomar la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 5 de septiembre por la que se eliminaría la prisión preventiva oficiosa, que ha sido señalada como una disposición contraria a la Constitución, al principio de presunción de inocencia, al respeto a los derechos humanos y al debido proceso.

Los argumentos que se presentarán en el Pleno y la sentencia correspondiente sentarán un precedente de suma importancia para la impartición de justicia en México. Pues no está a discusión si se mantiene la prisión preventiva, figura jurídica que prevé el artículo 18 de la Constitución Política y que establece que “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”.  Lo que estará a juicio es la eliminación de la imposición oficiosa.

Hay que recordar que en junio de 2008 se introdujo al artículo 19 constitucional una modalidad de aplicación de la prisión preventiva denominada oficiosa o automática, por lo que desde entonces en determinados delitos ya no es necesario que un juez analice la procedencia o no de la prisión preventiva. Basta con que la fiscalía judicialice la carpeta de investigación imputando un delito contenido en el catálogo que establece este artículo y que se dicte auto de vinculación a proceso para que el juzgado de control esté obligado a imponer la prisión preventiva a la persona sin mayor trámite.

Por ello, la prisión preventiva es considerada como la medida cautelar más grave porque implica mantener en la cárcel a una persona mientras se desarrolla el proceso. Es decir, significa ir a la cárcel sin condena, en clara contravención a principios constitucionales como la presunción de inocencia.

De ahí que se considere que la prisión preventiva oficiosa es un castigo anticipado y que en realidad sirve para encontrar una salida fácil a la incompetencia de las autoridades para acreditar hechos en las carpetas de investigación y encubre, obviamente, las deficiencias crónicas de nuestro sistema de impartición de justicia.

Es urgente pues, corregir una incongruencia en nuestro marco normativo que ha sido advertida por organismos internacionales defensores de derechos humanos, por colegios de profesionistas y especialistas en la materia, y donde la coincidencia es el argumento de que los procedimientos penales no deben estar sujetos a la arbitrariedad, sino al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Actualmente los delitos por los que se aplica la prisión preventiva oficiosa van del abuso o violencia sexual contra menores a delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, pasando por la delincuencia organizada, el homicidio doloso, el feminicidio, el uso de programas sociales con fines electorales o la corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, entre una larga lista.

El catálogo es muy amplio. Y desde luego que la mayoría de ellos son delitos graves y quienes los cometen merecen ir a la cárcel, pero hasta que se compruebe la culpabilidad. Pero ello es tarea de los jueces, quienes pueden dictar la prisión preventiva y salvaguardar los derechos de las víctimas, evitando la fuga de los responsables.

Pero algo muy importante a reflexionar es si en verdad todos los delitos listados en el artículo 19 constitucional tienen el mismo nivel de lesividad social. Porque en la práctica, tal y como está la norma, los fiscales pueden acusar a alguien de cualquiera de esos delitos y como en las primeras instancias del juicio no se requieren pruebas contundentes para que el juez vincule a la persona a un proceso judicial, el presunto responsable termina tras las rejas. Lo que es a todas luces injusto y en muchos de los casos que hemos visto en los años recientes ha dado a pie a que se utilice la figura de la prisión preventiva oficiosa con fines políticos o de revancha, como ha sucedido en todo el país y particularmente en Veracruz.

La prisión preventiva oficiosa se ha convertido así en la vía más rápida para el abuso de poder.

¿Qué va a pasar si se elimina? Pues que saldrán de la cárcel miles de personas hoy en espera de ser juzgados y se podría elevar la calidad de las determinaciones de los jueces, toda vez que habría un mayor debate respecto a las circunstancias específicas de cada caso.

De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, hasta junio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 226,916 personas, de las cuales 92,595 se encontraban en prisión preventiva. En otras palabras, casi la mitad de las personas privadas de la libertad en México están en prisión preventiva, aunque no sabemos cuántas de ellas se encuentran en prisión preventiva oficiosa. Para ponerlo en perspectiva, prácticamente 1 de cada 3 personas encarceladas en México no ha sido declarada culpable por un juez, mostrando la frecuencia con la que se dicta prisión preventiva.

Sabemos que los procesos judiciales en México suelen ser lentos y desgastantes. De acuerdo a la experiencia, el tiempo que tardan los juzgados en emitir una sentencia puede extenderse por años. Y según la Información Estadística Penitenciaria Nacional arriba citada, de las personas privadas de su libertad, 34.6% tuvo que esperar hasta un año para recibir su sentencia, mientras que 24.8% estuvo en esa misma situación más de un año. Destaca que 39.2% de la población recluida en el país ha estado encerrada más de 2 años sin recibir sentencia.

Y lo más relevante es que gran parte de la población cautiva es pobre o se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad. Y es evidente que la precariedad económica evita que un individuo tenga acceso a una defensa jurídica adecuada, y ante la imposibilidad de contratar un profesionista, se recurre a la defensa pública, la que sabemos es ineficiente por la excesiva carga de trabajo de los abogados que la llevan. Así el círculo se cierra y se confirma el dicho de que las cárceles está llenas de gente pobre.

Como promotor de la inclusión en el catálogo de delitos graves a conductas como el fraude electoral o el enriquecimiento inexplicable como producto de la corrupción, el presidente Andrés Manuel López Obrador se opone a la eliminación de la prisión preventiva oficiosa y adelantó que si los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprueban el proyecto de eliminación de esta figura respetará esta decisión, pero que no la comparte porque “no quiere ser cómplice”.

Ya en breve sabremos la decisión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero creo que enmendar un error que ha dado pie a abusos es la mejor manera de empezar a corregir la grave situación en que se encuentra la procuración de justicia en México. Siempre será mejor reconocer y corregir un exceso que persistir en el uso de figuras legales en las que, como se ha dicho, se encubre el abuso del poder en detrimento siempre de los más pobres.

Como fue el lema de campaña del hoy presidente de México: Por el bien de todos, primero los pobres, y que en nombre de los más desfavorecidos se elimine la prisión preventiva oficiosa y que los ministerios públicos y jueces hagan bien su trabajo. Es lo menos que les debemos y desde luego que los mexicanos esperamos.

jecesco@hotmail.com

www.deinterespublico.com

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