Aprueba LXIV Legislatura nueva Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz

’24/11/2024’
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  • Con 45 votos a favor y uno en contra avala Congreso este ordenamiento que otorga voz a las víctimas.

 

 

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron la nueva Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que permitirá proteger y tutelar los derechos humanos de las víctimas.

 

El dictamen remitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales fue aprobado por el Pleno en la cuarta sesión extraordinaria de este jueves y contó con 45 votos a favor por parte de diputados del PAN, MORENA, PRD, PRI y del grupo legislativo mixto Juntos por Veracruz y un voto en contra del diputado independiente Sebastián Reyes Arellano.

 

Este nuevo ordenamiento crea una nueva Comisión que contará con un mando unipersonal, que tendrá a su cargo designar a las personas responsables del Fondo de Ayuda, la Asesoría jurídica y el Registro Estatal de Víctimas. Destaca la actuación del Asesor Jurídico Estatal, como mecanismo para hacer valer los derechos de las víctimas y la cobertura de todos los procedimientos derivados de un hecho victimizante.

 

Reconoce como grupo vulnerable a los migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con discapacidad, periodistas y defensores de derechos humanos y establece que las víctimas, en casos urgentes  o en aquellos en que las instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente.

 

Integra el interés superior de la niñez, como  principio rector de los similares que guían los mecanismos, medidas y procedimientos de ley.

 

La Comisión Ejecutiva será la encargada de otorgar, con cargo al Fondo Estatal que corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, además de fortalecer el derecho de las víctimas a contar con un asesor jurídico en los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado o abogada, lo que incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal, situación que en muchas ocasiones le es negado a la víctima.

 

 

Previo a su votación y durante la discusión en lo general del dictamen los grupos legislativos que integran la LXIV Legislatura del Congreso Local –en tribuna- se pronunciaron al respecto.

 

A nombre del PAN, el diputado Bingen Rementería Molina, señaló que con esta Ley se dará voz a las víctimas a través de la salvaguarda de sus derechos humanos y expresó que la Asamblea Consultiva estará constituida por nueve integrantes, tres representantes de colectivos de víctimas, tres de organizaciones de la sociedad civil y tres académicos, quienes serán electos por el Congreso del Estado.

 

Por su parte, la diputada de MORENA, Daniela Guadalupe Griego Ceballos reconoció la voluntad de sus compañeros legisladores para aceptar algunas propuestas y modificar la Iniciativa original, lo que permitió tener un dictamen más completo y dotar de mayor participación a la sociedad civil, dijo la legisladora.

 

Agregó que las víctimas se han organizado en colectivos para crear frentes comunes con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y demandar con mayor fuerza el cumplimiento real de los derechos reconocidos por el Estado mexicano. Ya que las personas que se convierten en víctimas suelen tener una capacidad importante para idear soluciones a sus problemas, que crece cuando logran articularse con quienes se encuentran en una condición similar, pues su objetivo es poner fin a la causa de su problema.

 

Por ello, se propone que la sociedad participe de manera más activa, ya no solo para encontrar a las personas desaparecidas, sino para prevenir y evitar que esto no vuelva a ocurrir, añadió.

 

Del PRD, la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot señaló que la armonización a las disposiciones normativas de carácter federal en materia de derechos humanos y en particular a la de atención, protección, defensa y reparación de víctimas, ya no es el reto; pues ahora el  reto es velar y exigir el cabal cumplimiento de tales diseños protectores desde el Congreso Local.

 

Además convocó a los integrantes de la LXIV Legislatura a estar conscientes que no deben escatimar en la presupuestación de recursos económicos para el cabal cumplimento de la asesoría jurídica, del registro estatal de víctimas; para cubrir montos económicos, en casos urgentes en donde las instituciones públicas no puedan brindar la atención, entre otras prestaciones por parte del estado; bondades tales como la garantía de un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso que deberá ser eficiente.

 

Finalmente el diputado Sebastián Reyes Arellano expuso su desacuerdo al aprobar – en su opinión- esta ley de manera fast track (vía rápida) y sin un análisis profundo del tema.

 

Este ordenamiento contempla  en su capítulo IV, Artículo 122 que corresponde a la Fiscalía informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga las Constituciones Federal y Local, y los tratados internacionales, y código penal y procesal penal respectivo, y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada.

 

Mientras que en su Titulo octavo refiere lo relacionado con el Fondo de ayuda, Asistencia y Reparación Integral en su Artículo 130 y el cual señala que el  Fondo tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

 

Cabe destacar que esta ley obligaría a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno –en sus respectivas competencias- a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

 

En un plazo de 150 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley las secretarías, dependencias, organismos del sector salud, educación y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al Programa y el Modelo de atención a víctimas.

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