Aprueban diputados (as) nueva Ley de Fiscalización Superior para Veracruz

’25/11/2024’
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Con 40 votos a favor, el Congreso del Estado dota al ORFIS de un marco jurídico de vanguardia para su tarea de revisión y fiscalización.

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron por unanimidad la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz, cuyo objetivo es reglamentar y establecer las bases para la organización y el funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) en su tarea de revisión y fiscalización del gasto de los entes públicos.

Con esta ley, la función fiscalizadora del ORFIS se regirá bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, eliminándose los referentes a posterioridad y anualidad; esto último, le permitirá llevar a cabo revisiones en tiempo real.

De igual manera, podrá auditar  ejercicios fiscales anteriores al de la Cuenta Pública en proceso, circunstancia que otorga mayor flexibilidad a las labores de fiscalización.

El ORFIS podrá iniciar el procedimiento de fiscalización desde el primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha de entrega de las Cuentas Públicas.

Los entes fiscalizables deberán presentar ante el Congreso del Estado, las Cuentas Públicas del año anterior, a más tardar el 30 de abril. Este plazo sólo se podrá ampliar hasta por 30 días naturales, mediante solicitud del titular del Ejecutivo del Estado y con autorización del Congreso.

El ORFIS tendrá, además, amplias facultades  para fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía.

El Congreso le podrá ordenar al ORFIS proceda durante el ejercicio fiscal en curso, a requerir información, así como, el que vigile la realización de obras y acciones respecto de la aplicación de los recursos públicos que hagan los entes fiscalizables.

Con esta ley se fortalecen los mecanismos de coordinación  y comunicación entre la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el ORFIS con motivo de la ampliación de recursos objeto de fiscalización, como lo es, respecto de las participaciones federales, las cuales, en su caso, podrán ser fiscalizadas de manera conjunta.

Los informes de auditoría adquieren el carácter de públicos una vez que sean emitidos; en razón de ello, además, el ORFIS emitirá los siguientes informes: Informe del Resultado también denominado Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización de las Cuentas Públicas; Informes Individuales; Informes Específicos derivado de denuncias o de cualquier otra situación prevista en la Ley; e Informes de Seguimiento, sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Además, el ORFIS tendrá la competencia en materia  de responsabilidades administrativas, por irregularidades que se detecten con motivo de la fiscalización superior; por lo que es necesario establecer claramente el ámbito de actuación del Órgano, para que éste promueva ante el  Tribunal Estatal de Justicia Administrativa el fincamiento de responsabilidades y, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, formule la denuncia de hechos, que en su caso resulten procedentes, de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la falta cometida por los servidores públicos.

El diputado Juan Manuel de Unánue Abascal indicó que el proceso de armonización legislativa era necesario para dotar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de un marco jurídico de vanguardia en la planeación y programación de las auditorías, para lograr resultados contundentes.

La presente ley fue aprobada con 40 votos a favor de diputados del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz y de los legisladores de Nueva Alianza y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

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