El año público 2017 ya tocó la puerta para anunciar su llegada, viene acumulado porque hay que resolver problemas variados. Hoy, sólo me referiré al documento base de las finanzas públicas: el Presupuesto.
El presupuesto lo integran dos elementos básicos: la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Documentos que de acuerdo al artículo 72 de la Constitución Política del estado, párrafo tercero estipula:
“Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal”.
Pero, qué es el presupuesto público.
Es la estimación de gastos del poder estatal para un periodo determinado; en este documento se menciona la cifra que el estado anticipa ocupar y los ingresos que espera obtener para cubrirlos.
Los Ingresos están contenidos en la Ley. ¿Por qué?, porque existe el imperativo categórico de pagarlos, mientras que los gastos están presupuestados porque es lo que se estima gastar.
A partir de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) , estos instrumentos han cambiado, sobretodo el de egresos, debido a se incluyen el Presupuestos Base Cero, los presupuestos por programa, el marco lógico e indicadores de gestión, que permitirán la medición y control de estas figuras financieras.
Así mismo, contienen varias formas de presentación adicional a las descritas, tales como: la administrativa, la económica, la funcional y por objeto del gasto.
El artículo 61 de la LGCG detalla con claridad lo que debe de contener el presupuesto de egresos:
“Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”.
A decir verdad, en documentos anteriores que he evaluado, sólo aprecio, en materia de sueldos y salarios, los tabuladores y en el 2015 observé el número de empleados a cargo el erario. Sin embargo, la Ley es clara porque señala: “detallando todas las remuneraciones y el analítico de plazas”.
En artículos pasados he manifestado que el principal problema financiero de Veracruz es su enorme gasto corriente. Todos los poderes públicos del estado están incluidos. El Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, los Organismos Autónomos y Municipios. Sin hacer a un lado a las Organismos Públicos Descentralizados, Fideicomisos y todo aquel ente público o privado que disponga de recursos públicos.
Cuando hablamos de gasto corriente su integración en la Clasificación Económica es clara:
Capítulo 1000, Sueldos y salarios; 2000, Materiales y Suministros; 3000, Servicios generales; 4000, Transferencias, Asignaciones y otras ayudas.
En el periodo de 2010 al 2015, el presupuesto elaborado por la Secretaría de Fianzas y Planeación (Sefiplan) siempre es menor al ejercido (Cuentas Publicas), luego entonces, el presupuesto de origen es deficitario, para ello presenté un cuadro con el siguiente análisis:
El referente es claro. Lo ejercido es superior a lo presupuestado de manera constante. (Fuente Cuentas Públicas).
Este año pudimos establecer que la cifra que se presentaría al Congreso del Estado oscilaría en 101 mil millones de pesos (+ o -), con el balance presupuestal en ambos documentos. Es decir, un 3 por ciento adicional al 2016 que consideró 98 mil millones.
De acuerdo al artículo 26 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo tiene la obligación de presentar el presupuesto de egresos e ingresos dentro del termino de los quince días hábiles de este mes, pero como Veracruz estrenó diputados locales, seguramente se otorgó una ampliación para la semana entrante.
Lo que estimo debe ser objeto de revisión, son los porcentajes que la Legislatura pasada asignó en el año 2015 al Poder Judicial y a la Fiscalía General como ente autónomo, ya que la base del 2 y el 1.5 por ciento se da por el total de los ingresos del Estado.
De esto, es importante precisar que la base de ese dinero no es el de libre disposición, que es el numerario que puede disponer el Estado, así que resulta incongruente que para gasto corriente se refieran como base también a fondos etiquetados y de inversión.
Desde luego habrá que ver si ajustan el gasto corriente o lo van a mantener en condiciones deficitarias. Esto es lo que veremos el resto de lo que falta del mes y será lo que viene para el 2017.
JFA 19.11.16