Controversias constitucionales

’23/11/2024’
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  • SCJN admitió 30 controversias constitucionales a la Ley de Comunicación
  • Las reformas aprobadas vulneran su autonomía presupuestaria municipal
  • Se vulnera el derecho a la información de los ciudadanos del municipio

Por Miguel Ángel Cristiani González

Qué bueno que finalmente este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió 30 controversias constitucionales, promovidas por municipios de los estados, en contra de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley Responsabilidades Administrativas, que forman parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral.

Los municipios alegaron ante el máximo tribunal del país que las reformas vulneran su autonomía presupuestaria al limitarles a 0.1 por ciento el gasto en comunicación social.

Entre los municipios se encuentran Metepec, Chapa de Mota y Huixquilucan, Estado de México; General Cepeda, así como Sabinas en Coahuila, los municipios de Durango y Mérida. Corregidora, en Querétaro; León, Acámbaro, Santiago Maravatio, Jaral del Progreso, Coroneo, Dolores Hidalgo, Pénjamo y San José Iturbide, en Guanajuato, y Venustiano Carranza, en Michoacán.

Lamentable que al parecer, ningún municipio del estado de Veracruz, haya presentado hasta la fecha, una controversia constitucional, al estar siendo violada su autonomía.

Que malo que pese a que solicitaron la suspensión de la aplicación de la norma, esta seguirá vigente, pues la Corte no la concedió.

Posiblemente las vayan a sacar junto con las otras controversias constitucionales que han sido presentadas en contra del llamado Plan B de la Reforma Electoral.

Estas controversias se suman a las que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) y el municipio de Chihuahua, que fueron admitidas a trámite el pasado 28 de febrero.

En el Estado de Chihuahua, debería servir de ejemplo, el Gobierno Municipal presentó desde el pasado mes de enero, la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso b), 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 8,10, 11, 14, 21 fracción II 22 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente Municipal Marco Antonio Bonilla Mendoza promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y el Honorable Congreso de la Unión.

Dicha controversia se presenta debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales.

Tras el análisis realizado por la autoridad municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la libertad de información de las y los habitantes del municipio de Chihuahua.

Los conceptos de invalidez que se reclaman son entre otros:

Agravio a la libre administración hacendaria y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua

Se vulnera el derecho a la información de las y los ciudadanos del municipio de Chihuahua, y con esto se restringe su acceso adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas, apoyos y acciones que el Municipio ofrece

La norma impugnada es absolutamente desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para todos los poderes de la Unión de los tres niveles de gobierno, debido a que no considera el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente gubernamental. Asimismo, omite que el Gobierno Federal tiene además de un tope de más de 6 mil millones de pesos para Comunicación Social, acceso a los tiempos oficiales y al sistema de nacional de radiodifusión del Estado.

Por consiguiente, el Gobierno Municipal a través de la controversia constitucional solicita la suspensión cautelar de la vigencia de la norma en tanto se resuelva de fondo debido a la gravedad de la violación a principios y derechos.

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