Crea Congreso de Veracruz su Contraloría Interna

’24/11/2024’
’24/11/2024’
’24/11/2024’
’24/11/2024’
’24/11/2024’
’24/11/2024’

La reforma establece disposiciones y requisitos para quien aspire a ocupar el cargo de Contralor Interno.

La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó con 26 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, la creación de la Contraloría Interna del Congreso del Estado cuyo objetivo será verificar el desempeño, vigilar y supervisar el ejercicio presupuestal, el cual ejercerá funciones de auditoría interna, control y evaluación.

En la sesión extraordinaria, el Pleno avaló crear la Contraloría Interna como órgano técnico administrativo con autonomía técnica y de gestión, que dependerá de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de Veracruz.

De acuerdo a la reforma, este órgano tendrá como atribuciones proponer y aplicar las normas, los criterios en materia de control, la fiscalización y evaluación que deban observar los grupos y representaciones legislativas, las unidades administrativas del Congreso y todas aquellas que ejerzan recursos de presupuesto de egresos del Poder Legislativo.

Asimismo diseñará, implantará y supervisará el sistema de control y evaluación de las unidades administrativas del Congreso del Estado, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos.

Vigilará que las unidades administrativas cumplan con las políticas y programas establecidos por la JUCOPO y la Comisión Permanente de Administración y Presupuesto, dentro de otras acciones encaminadas a transparentar las actividades que se realizan en el Palacio Legislativo.

Por otro lado el titular a ocupar el cargo de Contralor Interno, deberá ser veracruzano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, con antigüedad mínima de cinco años al día de su designación, en alguna de las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas.

Contar con experiencia profesional de por lo menos cinco años en actividades relacionadas con el control o la fiscalización de recursos públicos; no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; no haber sido miembro de la dirigencia de algún partido político, ni candidato a cargo de elección popular, en el año anterior al nombramiento.

El Contralor Interno ocupará el cargo por cinco años y no podrá ser ratificado en el periodo inmediato.

La remoción del titular de la Contraloría Interna se hará a través del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso y procederá solo en los casos que incumpla la obligación de determinar los daños y perjuicios y de promover el fincamiento de sanciones en los casos que establece la ley.

Cuando sustraiga, destruya, oculte o utilice en beneficio propio o de terceros, indebidamente la documentación que por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia, entre otros.

Artículos similares

’24/11/2024’

Columnas Veraces

Mole de Gente

CONCESIÓN

Mole de Gente

TRUHANES

Lo más leido

Verified by MonsterInsights