Cuitláhuac, el “Varguitas xalapeño” deformando la Constitución de Veracruz

’28/03/2024’
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Entre lo utópico y lo verdadero

Por Claudia Guerrero Martínez

22 de junio del 2020.

 

Cuitláhuac, el “Varguitas xalapeño” deformando la Constitución de Veracruz

 

Recordando la película sobre Juan Vargas, alias “El Varguitas”, quien fue el protagonista de la película “La Ley de Herodes” y Alcalde de municipio ficticio  San Pedro de Los Saguaros, sentimos decirlo, pero en el estado de Veracruz, pasa lo mismo, ante un Gobernador desconectado con la realidad y la ley, evidenciando su total desconociendo de la Constitución y sus asesores mostrando su ignorancia total del Derecho, la Lógica y por supuesto,  la Ética, necesaria hoy en día en nuestro país, que deberían retomarla los políticos y el sistema gubernamental.

 

Con base a la Reforma Electoral, un verdadero engrudo enviado por el Gobernador Cuitláhuac García, incluye la disminución de prerrogativas a los partidos políticos, en el ámbito estatal y es más bien una acción populista y de una presunta austeridad republicana, que no tiene ni pies, ni cabeza y sólo fue creada con la finalidad de distraer los graves problemas que enfrenta Veracruz. Y les contaremos cómo se está violentando una serie de Artículos y hasta la propia Constitución que rige la soberanía de esta entidad federativa y tratar de sobreponerse a una ley federal.

 

Y nos comenta un abogado experto en la materia: “Resulta que los brillantes asesores del Gobernador Cuitláhuac García, no se preocuparon por leer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de haber consultado la Carta Magna, se habrían enterado que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determina las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. El fin de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática”.

 

Va más allá: “Respecto a los dineros de los partidos políticos, el Artículo 41, Fracción II, de la Constitución Federal dice de manera textual: La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

  1. a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior…”.

 

Luego entonces, más allá de la simpatía por la reducción de prerrogativas a los institutos políticos, lo cierto es que la disposición constitucional lo dice y así debe hacerse, nos guste o no.

 

El financiamiento para los partidos políticos, lo señala la Constitución Federal, hasta que se apareció Cuitláhuac García y de un plumazo, sin tener “vela en el entierro”, sin ser potestad de un Gobernador y por sus pistolas, reformó la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Artículo 19 incluyó lo siguiente:

  1. b) El financiamiento público por actividades específicas, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año. El monto total será distribuido en forma igualitaria entre los partidos.
  2. c) El financiamiento público para campañas durante el año de la elección a la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias de cada partido en ese año; cuando sean elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento. La distribución será igualitaria entre las candidaturas, por tipo de elección y ciudadanos inscritos en padrón electoral.
  3. d) El financiamiento público para los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el Congreso del Estado, se otorgará el dos por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año, este monto se obtendrá del financiamiento público para actividades ordinarias y no se aumentará por este concepto. El monto les será entregado en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro…”.

 

En la película “La Ley de Herodes”, filmada en 1999, por Luis Estrada, sobre la corrupción política en México, el protagonista llamado Juan Vargas, Presidente Municipal del inexistente San Pedro de los Saguaros, hace lo mismo que el actual Gobernador Cuitláhuac García, pues pretende reformar la Constitución Política. Por desgracia, la ficción se quiere convertir en realidad, mostrando la ignorancia del expayaso que animaba eventos del PRD e incrustado docente en la UV, Cuitláhuac García, quien muestra su ignorancia  en temas estatales y ser inaudito, observar a un Gobernador dictatorial y violentando la propia Constitución.

 

Vergonzoso para los veracruzanos, la aberración legal  que afecta no solo a los partidos políticos, también pega y afecta a los ciudadanos, de manera directa, porque el Gobernador se metió con la Revocación de Mandato, instrumento legal que posibilita removerlo. Y esto se afirma, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos dice en el Artículo 116: “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

  1. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad…”.

 

Las promesas de campaña de López Obrador y García Jiménez están plasmadas en ese párrafo reformado a finales de 2019; los veracruzanos no “contaban con  la astucia del Varguitas xalapeño”, con su Cuitlamanía,  pasándose la norma federal por el arco del triunfo y “deformó” la Constitución Local para disminuir recursos a los partidos políticos e impedir la revocación de su mandato.

 

Los ignorantes diputados morenistas y otros, bajo la tutela del investigado por la FGE, Juan Javier Gómez Cazarín aprobaron la “Deforma” que tendrá su fin en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como dice el viejo refrán: “Cometieron su pecado y creen que nadie los vio”, teniendo en contra al PRD, al PRI y al PAN, que unidos a través de sus dirigentes estatales, se encaminan a partir de la  publicación en la Gaceta Oficial del Estado, lo cual, ocurrirá el lunes 22 de junio, y dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación, recurrirán al máximo tribunal del país, para poner en su lugar al “Varguitas xalapeño”, Cuitláhuac García Jiménez.

 

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