*Corte declara inconstitucional “Ley Chayote” de Peña
*En la 4T también hay preferidos expertos en adulación
EN MAYO del 2018, siete meses antes de dejar el poder, el Presidente Enrique Peña Nieto firmó el decreto que expedía la Ley General de Comunicación Social, también conocida como “Ley Chayote”, cuyo objetivo –tras un dispendio en medios nunca antes visto- era establecer reglas específicas para el gasto que los entes públicos realizarían en los medios de comunicación. Y es que de acuerdo a datos de la organización Artículo 19, más del 50 por ciento de las Entidades no informaban sobre sus campañas publicitarias, incluso había casos como el de Veracruz, en los que esa información fue reservada completamente por la administración del exgobernador Javier Duarte de Ochoa debido a que, incluso, creo medios familiares o aliados a los que vertió millonarias sumas. Por ello el dictamen fue aprobado en la Cámara Alta, con lo que dio cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en Noviembre de 2017 determinó que la omisión legislativa para emitir esa norma violaba la libertad de expresión, de prensa y de información de los mexicanos, aunque si bien la aprobación de esa ley daba cumplimiento a esa sentencia, los preceptos de la reglamentación fueron sido criticados tanto por legisladores de oposición como por colectivos ciudadanos por cinco motivos: 1.-La Ley General de Comunicación Social, con la que se reglamentaba el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, establecía que el gasto del gobierno en publicidad debería observar los criterios de eficiencia, economía, transparencia y honradez, respetando topes presupuestales específicos, y para ello se debería establecer una estrategia anual de comunicación social, la cual sería regulada por la secretaría de Gobernación, es decir, la dependencia encargada de la política interior del país sería la que planificaría los mensajes que se contrataran para su difusión en los medios de comunicación. El colectivo Artículo 19 consideró que Gobernación no debería concentrar esa facultad, pues se corría el riesgo de que se intentara controlar la información general que transmiten los medios, al tiempo que no se elimina el sesgo político de la publicidad oficial.
2.-EN MEXICO el gasto publicitario de los entes públicos históricamente ha sido utilizado para promover la imagen y acciones del gobernante en turno, es decir, las políticas de comunicación social no han tenido como objetivo proporcionar un servicio de información a los ciudadanos, sino enaltecer lo que hacen los funcionarios. Al respecto, en 2002 las organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) y de Estados Americanos (OEA) emitieron una declaración en la que se advierte que los gobiernos “nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa”, pues al hacerlo se ejercen restricciones a la libertad de prensa. La posición de esas organizaciones es clara: la distribución “arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial” es un mecanismo de censura indirecta que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tanto legisladores de oposición como colectivos de la sociedad civil consideraron que la norma aprobada no limita estas prácticas, sobre todo porque quien regulará toda la política de comunicación social es una institución eminentemente política.
3.-LA NORMA aprobada no establece, en ninguno de sus 45 artículos, la forma en la que podrían ser sancionados los funcionarios que no observen los criterios y objetivos de la ley. Si bien el artículo 44 detalla el tipo de infracciones que pueden cometer los entes públicos, y por ende sus titulares, no se especifican las sanciones a las mismas. Los diputados de Movimiento Ciudadano, que se opusieron a la ley cuando se discutió en la Cámara baja a principios de abril, apuntaron que lo más grave es que “no se castiga a quien rebasa el tope de gastos en comunicación”. En un informe que se dio a conocer en marzo pasado, la Organización No Gubernamental Artículo 19 reveló que en el sexenio de Enrique Peña el gobierno erogó más de 40 mil millones de pesos en gastos de publicidad, de esos el 50 por ciento ha servido para pagar diversas campañas difundidas en solo 20 medios de comunicación. 4.-De igual forma, la ley no señala un mecanismo específico para que, por ejemplo, los ciudadanos constaten la veracidad de los mensajes que difunde el gobierno, y al mismo tiempo no reglamenta los criterios que deben observarse para elegir a los medios de comunicación que transmiten los mensajes oficiales. Y es que no se debe olvidar en el País hay medios impresos, de radio, televisión e internet, cuyos ingresos dependen casi totalmente de la publicidad oficial, situación que necesariamente influye en su línea editorial. Y es que de acuerdo a Ana Cristina Ruelas, de Artículo 19 para México y Centroamérica, “realmente nadie muerde la mano que le da de comer, si sabemos que el mayor ingreso de los medios es la publicidad oficial, pues entonces sabemos que quien realmente dicta las líneas editoriales es precisamente el gobierno”. En México, la solución a esa problemática podría darse si se incluyeran en la ley criterios específicos de certificación en torno a la audiencia, tiraje o tráfico que deben cumplir los medios que recibirán la publicidad gubernamental.
5.-LA LEY General de Comunicación Social dejaba a la Secretaría de la Función Pública la revisión y fiscalización de los recursos que se apliquen a la comunicación oficial. En términos generales, no hay ningún cambio en este tenor, pues esa dependencia ya lleva a cabo esa tarea al revisar anualmente la cuenta pública del gobierno federal y sus dependencias. No obstante, la ley apunta -en su artículo 40- que todos los entes públicos, federales y de los Estados, deberán publicar en internet la información sobre los montos que se eroguen en comunicación y publicidad, lo que facilitará que los ciudadanos conozcamos las cantidades que se destinan a ese tema en cada dependencia. Actualmente, de acuerdo con datos de Artículo 19, más del 50 por ciento de las entidades federativas no informa sobre sus campañas publicitarias e, incluso, algunos la declaran información reservada.
QUIZA POR ello, en el Día Internacional del Periodista que se conmemora cada 8 de Septiembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social o Ley Chayote impulsada por el gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto, ya que los ministros de la Corte indicaron que esa ley otorga al Gobierno “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión, sobre todo porque entre ayer y hoy pocas cosas han cambiado considerando que el Gobierno de la 4T también tiene sus preferidos en materia de publicidad. Y es que de acuerdo a la corte, la legislación atenta contra la libertad de expresión porque no contiene criterios claros y objetivos sobre el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios. El caso derivó de un amparo presentado por la organización Artículo 19, a la que se le concedió la protección constitucional, y en consecuencia, la Corte ordenó emplazar al Congreso de la Unión para que en este periodo ordinario de sesiones, que inició el pasado 1 de septiembre y termina en diciembre, subsane las omisiones detectadas por los ministros o la derogue. En caso de derogarla, el Congreso deberá emitir una nueva regulación porque desde la reforma de 2014, la Constitución obliga al Poder Legislativo a reglamentar el gasto gubernamental en publicidad, aunque a decir verdad, con un Gobierno autoritario que se pasa por el arco del triunfo al resto de los poderes, cualquier intento de democratizar el gasto sería vano…OPINA carjesus30@hotmail.com