Cartas a la redacción:
La señora Antonia Ramírez Pérez fue electa como agente municipal de la localidad de Carrizal, perteneciente al municipio de Papantla, Veracruz y desde la toma de su encargo, los operadores de MORENA, María del Socorro Pérez García, “La Changuis”; Irene Ramírez , “La Loba”; Antonio de Jesús García Ramírez, “El Lobito”; Eder Pérez Pérez, “Estrella”; Macario Olmedo Domínguez y otros que se ostentan como integrantes de la “Junta de Mejoras” al amparo del presidente municipal de Papantla, Veracruz e íntimamente relacionados con el exalcalde de Papantla y actual subsecretario de Finanzas en el Estado, Erick Domínguez Vázquez y principales operadores en la Costa de Papantla del candidato de MORENA a presidente municipal, Gonzalo Flores Castellanos.
A Antonia Ramírez Pérez no la han dejado de amedrentar y amenazar por no estar alineada con su partido, de estos hechos se han realizado diversas denuncias, de las cuales, destaca la que diera origen a la orden de aprehensión girada en autos del C.D.O.D.A. – 32/2025, instruido en contra de los ciudadanos María del Socorro Pérez García, “La Changuis”; Irene Ramírez , “La Loba”; Antonio de Jesús García Ramírez, “El Lobito”; Eder Pérez Pérez, “Estrella”; Macario Olmedo Domínguez y otros por su probable participación en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y AMENAZAS, es por lo que el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE MAYO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, al encontrarnos en las instalaciones del Poder Judicial en la Ciudad de Papantla, Veracruz, aproximadamente a las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, fue ejecutada la orden de aprehensión antes referida, la cual fuera debidamente emitida por un Juez Competente, esta fue ejecutada ajustada a derecho por parte de los elementos de la Policía Ministerial de nombres VALERIA POSADAS ORTUÑO, PLINIO FLORENTINO CHENA, JOSÉ FRANCISCO LOBATO MÉNDEZ y más elementos de los cuales desconozco el nombre, contando con la colaboración de elementos de la Policía Estatal y Ejército Mexicano.
Una vez que fueron detenidos en presencia del Defensor Publico de nombre Rubén Ramírez Bautista y demás personas que se encontraban en referidas instalaciones, fueron subidos a dos camionetas de doble cabina color blancas con vidrios polarizados, una marca Toyota Hylux y una Dodge RAM, las cuales pertenecen a la Policía Ministerial, siendo trasladados para ser puestos a disposición de la autoridad competente a las Instalaciones de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito Judicial de Papantla, Veracruz, ubicada en la calle Francisco Villa, esquina Electores del Barrio del Zapote, de Papantla, Veracruz, la cual se encuentra a cargo del Licenciado VÍCTOR MANUEL ARREGUIN NAVARRO.
Pasadas aproximadamente cinco horas y al darme cuenta que no eran trasladados a las instalaciones del Poder Judicial para llevar a cabo la audiencia de imputación de conducta, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, nos trasladamos a las instalaciones de la Unidad Integral para verificar la razón por la cual demoraban en llevar a cabo dicho procedimiento, donde se nos informa que no sabían de ningún detenido, que nunca se llevó a cabo ninguna detención, cuando existe el video del momento en que fueron notificados y aprehendidos por los elementos judiciales a los que ya he hecho referencia, se desconoce quien dio la instrucción de dejarlos en libertad fuera de todo procedimiento legal o quienes son las autoridades involucradas en este hecho delictivo, razón por la cual se interpone la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, para que lleve a cabo las investigaciones correspondientes.
Posibles delitos cometidos acorde a lo establecido por el Código Penal del Estado de Veracruz:
- EVASIÓN DE PRESOS. – ARTÍCULO 339. – A quien ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario;
- ABUSO DE AUTORIDAD. – ARTÍCULO 317. – Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien;
- INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL. – ARTÍCULO 319. – Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.