Diputados solicitan endurecer causales para pérdida de patria potestad

’19/12/2024’
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•           La propuesta fue presentada por el GL Mixto PRI-PVEM.

 

En el trabajo realizado por las y los diputados del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, presentaron, en fechas pasadas, una iniciativa que reforma la fracción I al artículo 373 del Código Civil para el Estado de Veracruz, y añade una fracción I Bis, que endurece las causales de pérdida de patria potestad.

 

La propuesta turnada por la diputación permanente, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, establece que la patria potestad se perdería “cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; o cuando es condenado dos o más veces por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión”.

 

Asimismo, la adición de una fracción I Bis al mismo artículo del Código Civil, también atribuiría como causal “cuando el que la ejerza sea condenado por cualquiera de los delitos siguientes: pederastia, violación o abuso sexual de menores de edad y de personas incapaces”.

 

La reforma a la fracción I y que adiciona una fracción I Bis al artículo 373 del Código Civil de la entidad, busca proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de cualquier conducta que potencialmente ponga en riesgo su integridad física o psicológica, dignidad o seguridad, considerando los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada en México en 1990.

 

Estos lineamientos, estimados como la primera ley internacional sobre los derechos de la niñez, establecen que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, se atienda como consideración primordial el interés superior del menor.

 

El principio quedó inscrito en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que infiere que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, además de que “este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

 

En este sentido, se facultó al artículo 73 de la Carta Magna a “expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”.

 

En vista de lo anterior, se lee en la propuesta realizada por los integrantes del Grupo Legislativo PRI-PVEM, se considera “tarea primordial del legislador procurar, a través de normas jurídicas, que la niñez cuente con los elementos necesarios para potencializar sus capacidades, en entornos física y emocionalmente óptimos y saludables”, de ahí la importancia de abonar a ese objetivo mediante una propuesta encaminada a salvaguardar la integridad de los menores.

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