División de poderes o servilismo al Ejecutivo

’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’

*Hombre con poder tiende a abusar del mismo

*2 elementos de FC ejecutados; inútiles retenes

 

AUNQUE LA separación o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, donde el Ejecutivo, Legislativo y Judicial son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí, lo cierto es que en México esa disociación no deja de ser un mito, sobre todo cuando el partido que lleva al poder al Presidente de la República o Gobernador tiene mayoría en el Congreso respectivo, y a partir de ello imponen a magistrados a modo en el Poder Judicial, como suelen hacerlo con los Fiscales, lo que convierte a la procuración de justicia y su aplicación –que debería ser- irrestricta de la ley, en un mecanismo al servicio del Ejecutivo, dejando al pueblo, pero sobre todo a la oposición a merced de los caprichos de un gobernante que a voluntad exige la aplicación a modo del “derecho”, pisoteando en muchas ocasiones las garantías individuales de los gobernados. Charles Louis de Secondat, mejor conocido como Montesquieu, argumentaba que “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites, y para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”. De ese modo se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos, ya que cada uno debería vigilar, controlar y detener los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el Ejecutivo y la Legislatura están unificados debido a que el Legislativo nombra al Ejecutivo, pero en México el Ejecutivo es todo, desde el momento en que maneja los presupuestos.

 

EN MÉXICO la Constitución Política del país y las constituciones locales contienen diversas disposiciones que se traducen en otras tantas facultades de carácter administrativo a cargo del Presidente de la República y de los gobernadores. En el primer caso se pueden mencionar las facultades de nombramiento o de propuesta para nombramiento (artículo 89, fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII de la Constitución). También de carácter administrativo son las facultades de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (artículo 89, fracción VI), disponer de la guardia nacional para los mismos efectos (artículo 89, fracción VII), declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (artículo 89, fracción VIII), habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (artículo 89, fracción XIII). Pero en el segundo caso el presidente tiene muy diversas facultades en  materia de creación normativa, ya sea para el efecto de dictar directamente normas jurídicas, o bien, para concurrir a procedimientos de creación normativa que llevan a cabo otros poderes (particularmente el Poder Legislativo). Se destaca la facultad

de emitir reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI del artículo 73 (en relación con el Consejo General de Salubridad) y en el párrafo 2 del artículo 131.

 

PERO POR si lo anterior no fuera suficiente, el Presidente tiene facultades en materia jurisdiccional expresadas en el texto constitucional, ya que interviene, mediante el envío de propuestas, en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte

(artículos 89, fracción XVII; 96 y 98 constitucionales), nombra a un consejero de la Judicatura Federal (artículo 100, párrafo 2), presta su auxilio para el ejercicio expedito del Centro de Documentación, Información y Análisis, e incluso interviene en la política interior, esto es, en las funciones que deberían competer única y exclusivamente al Poder Judicial ya que puede otorgar indultos (artículo 89, fracción XIV) como casi se lo otorgó a Emilio Lozoya. Además, tiene bajo su estructura orgánica a diversos tribunales de carácter administrativo, como por ejemplo los que ejercen la jurisdicción laboral o los que conocen de los procedimientos contencioso-administrativos.

 

EN MEXICO, por lo tanto, no hay división de poderes, ya que si el Legislativo a instancias del Ejecutivo nombra al Poder Judicial, como lo indica Montesquieu, no hay separación de poderes, puesto que el poder de nombrar lleva consigo el de revocar u ordenar. Lo correcto sería que las propuestas de magistrados para el Poder Judicial emanaran del pueblo –y no del Presidente o Gobernador en turno-, incluidas las Barras, Colegios y Asociaciones de abogados mediante una encuesta que elija a los más capaces y proponerlos al Legislativo, de tal suerte que sean autónomos y no al servicio del Ejecutivo. Y esto mismo debería suceder con las Fiscalías General de la República y de los Estados, de tal suerte que la tentación de poder que convierte a los gobernantes en dictadores no se manifieste en el uso y desuso de esos servidores públicos a conveniencia.

 

EN LA democracia no importa que todos los poderes tengan la misma legitimación electiva con tal de que el pueblo nombre a cada uno de ellos en elecciones separadas. Porque en la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. Eso distingue a la separación democrática de poderes de la división funcional. La fusión de poderes es completamente opuesta, en esta situación, las ramas ejecutiva y legislativa se entremezclan y no hay separación de poderes. La separación de poderes suele estar presente en el presidencialismo y en las monarquías constitucionales, mientras que la fusión de poderes y separación de funciones se encuentra en las formas de gobierno parlamentarias, en los partidocracias y en las dictaduras. Así de simple.

 

*******

LAMENTABLE Y condenable, sin duda, el hallazgo de los cuerpos de dos elementos de la Fuerza Civil “levantados” el pasado viernes en Boca del Río, pero preocupante la inacción de las autoridades que no fueron capaces de evitar que su traslado hasta la zona de Papantla donde fueron torturados, asesinados, embolsados y arrojados a un costado de la carretera Papantla-Gutiérrez Zamora a la altura de la comunidad Totomoxtle. Se trata de Yeraldi Cortés Pérez, de 38 años, y su compañero Ismael Domínguez Conde, de 42 años, a quienes los inútiles retenes que solo detienen a jóvenes y borrachos para extorsionarlos, no fueron capaces de detectar para evitar su muerte. Porque los plagiarios recorrieron 264 kilómetros desde Boca del Río a la zona del Totonacapan, y aunque se argumenta que se desplegó una intensa vigilancia, esta sirvió para lo mismo. De seguro la Fiscal Verónica Hernández Giadáns saldrá a decir que esos crímenes no quedarán impunes como muchos otros casos que duermen el sueño de los justos, y resultaría trillado repetirlo. Ya el titular de la SSP publicó un mensaje en el que expresa que “ante el cobarde asesinato de dos compañeros de la Dirección General de la Fuerza Civil envío mis más sinceras condolencias a familiares y amigos. Estoy atento al desarrollo de las indagatorias de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, este reprobable hecho no quedará impune”, y sin embargo, el 99 por ciento de los casos quedan impunes y, lo que es peor, los familiares desamparados. Vaya justicia y seguridad en el Estado, y todo por tener una Fiscal y titulares de la SSP y PM a modo. OPINA carjesus30@hotmail.com

Artículos similares

’18/12/2024’

Columnas Veraces

Mole de Gente

LA PAZ

Lo más leido

Verified by MonsterInsights