EDUCACION SEXUAL: BASE PARA EVITAR POLÉMICAS SOCIALES, LEGISLATIVAS Y RELIGIOSAS (parte 3 y última)

’15/11/2024’
’15/11/2024’
’15/11/2024’
’15/11/2024’
’15/11/2024’
’15/11/2024’

Los eventos o Cumbres internacionales que marcaron líneas generales en sus Planes de Acción, en materia de planificación y derechos reproductivos aplicativos en los países del mundo, fueron 2 principales: la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (1994) celebrada en El Cairo, Egipto y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Beijín, China (1995).

La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo en El Cairo, Egipto, hizo énfasis en que: “…los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso…( )… Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”. [1]

En esta Cumbre, igualmente se dejó claro el rechazo del uso del aborto como método de planificación familiar: “En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia”.

Igualmente, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Beijín, su Plan de Acción estableció: “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a coerción, la discriminación o a la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre, respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen el respeto y consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual”. [2]  En México, a partir de 1995, las políticas dirigidas a la mujer fueron asumidas por la Comisión Nacional de la Mujer y los temas sobre derechos reproductivos y la planificación familiar por parte del Sector Salud. Pero el tema central de los grupos feministas no eran los derechos reproductivos, ni la demanda de educación sexual, el tema era el aborto, lo que obligó a la revisión del marco jurídico en que se operaba.

Pero la discusión de fondo era, el aceptar o no, si un producto desde la concepción debe considerarse “persona” para ser sujeto de derecho. Jorge Carpizo, argumentaba al respecto, que: “Cuando la Constitución se refiere a la persona como titular de derechos y libertades, lo hace en relación con el ser que ya nació (art. 1º, 4º, 5º, 14, 16 y 17). Debe quedar claro que el embrión y el feto no tienen la calidad de personas y, aunque son bienes tutelados por la constitución, no son titulares de derechos fundamentales” … “Así acontece con diversos recursos naturales que son protegidos por la Constitución, pero no son, ni podrían ser titulares de derechos fundamentales”.[3](Carpizo, J. 2018)

En función de ello y toda vez que a la Asamblea Legislativa del entonces DF se le había otorgado la facultad para legislar en materia penal y, al pasar a ésta lo relacionado con delitos del fuero común, entre ellos el aborto, quedó contemplado en su Código Penal (desde1999), su penalización tal y como se contemplara en el código penal federal[4].  Sin embargo, las entidades generaron algunas iniciativas al respecto.

El Estado de Chiapas, fue el primero en 1996, que promueve la legalización del aborto por motivos económicos solo en casos de: planificación familiar, cuando la pareja lo busca de común acuerdo o en madres solteras que no pudiesen hacerse cargo económicamente de su hijo. Sin embargo, los grupos religiosos y organizaciones provida presionaron y hubo que suspender la reforma. Para 1997, se logra legalizar el aborto en 21 de las 32 entidades federativas, solo en los siguientes casos: a) Cuando el embarazo fuera producto de una violación; b) cuando hay peligro de muerte para la madre; c) inseminación artificial no deseada. d) Grave daño a la salud de la mujer. Por supuesto que estas medidas continuaron generando confrontación entre los diversos grupos.

Para el año 2000, el Código Penal vigente, consideraba 3 supuestos para el caso del aborto: “a) cuando es causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada b) cuando el embarazo sea el resultado de una violación; c) cuando la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que lo asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto sea posible y no sea peligrosa la demora”. Siendo obligación del Estado y sus instituciones procurar la prevención y la educación adecuada en materia de sexualidad.

En 2007 (24 de abril), la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba las reformas necesarias a la Ley de salud y al Código Penal donde se permite la interrupción de la gestión no mayor a las 12 semanas. Y a partir de esa reforma, se comienza a ofrecer el servicio en hospitales públicos e instituciones de salud. Para agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas.  Le seguirían los estados de Oaxaca (2019) Hidalgo (2021) y Veracruz (2021).

En resumen, el aborto es una práctica que esta legalizada en México desde 1997, desde luego condicionado a determinadas causales, mismas que varían entre una y otra entidad, visibilizándose de menos 8. Por ejemplo. Si es por violencia sexual, las mujeres tienen derecho a éste en todas las entidades de la república. Por actos imprudenciales o culposos es permitido en 30 de 32, con excepción de Nuevo León y Tabasco. Cuando la vida de la mujer corre peligro, en 24 de 32 estados[5]. Por malformaciones graves del producto, en 16 estados. [6] Cuando la salud (física, psicológica y social) de la mujer está en riesgo o está afectada por el embarazo, en 16. Por causas económicas graves, solo en Michoacán y Yucatán. Por inseminación artificial no consentida en 13 de éstos. [7] Y su despenalización hasta la semana 12, que opera solo en las 4 entidades antes citadas.

Pero la pregunta que ahora surge es, ¿la legalización y/o despenalización del aborto en México ha evitado que los jóvenes y en especial en menores de edad, recurran a éste? Y la respuesta es no. Porque a partir de la segunda década del siglo XXI y hasta la fecha, las estadísticas continúan siendo preocupantes. Siete de cada diez embarazos se dan en poblaciones de 15 a 29 años[8]..y, existe un incremento en el grupo de jóvenes de iniciar sus relaciones sexuales, ahora ya a partir de los 11 años. Así mismo, del grupo de jóvenes entre 11 a 19 años que ya han tenido relaciones sexuales, el 51.9% de las mujeres alguna vez ha estado embarazada y el 10.7% está cursando un embarazo[9]. Y lo que es peor, entre las primeras10 causas de morbilidad en los grupos de 15 a 44 años[10], son por infecciones de transmisión sexual (ITS).

Luego entonces, para evitar polémicas presentes o futuras, es de vital importancia lograr que las poblaciones jóvenes tomen consciencia de su responsabilidad desde el momento que tienen una vida sexual activa, orientándoles para que lo hagan cuando cuenten con la suficiente información y no en edades tempranas en las que aún no están preparadas las parejas para asumir consecuencias que coarten su proyecto de vida. Y en ello es de vital importancia el involucramiento de todas las instituciones: los padres de familia para que estén preparados para saber orientar y ubicar a sus hijos e hijas en esos temas. Y por supuesto la obligación del Estado, a través del sector salud, de intensificar las acciones formativas para educar sobre la sexualidad- de manera, clara, precisa y sin prejuicios-, en coordinación con el sector educativo, en todos sus niveles.

Pero para que ello se logre, se requiere dirigir la Educación en sexualidad en el mundo, con un enfoque integral: ver a la sexualidad de manera holística y dentro del contexto del desarrollo emocional y social[11]. Y desde luego, basándola en el marco del respeto de los derechos de los individuos, para que las nuevas generaciones cuenten con la madurez, los conocimientos, aptitudes y valores que necesitan para determinar y gozar de su sexualidad-en lo físico y emocional-, tanto a nivel individual, como en las relaciones afectivas, que decidan y elijan en su vida.

Gracias y hasta la próxima

[1] Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994, Nueva York, 1995, http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2004/icpd_spa.pdf

[2] Avalos Capín, Jimena, 2013, Derechos reproductivos y sexuales, Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/38.pdf

[3] Carpizo, J., citado en Islas de González Mariscal, O., (2008) Evolución del aborto en México, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Scielo.org.mx. Boletín Mexicano de Derecho Comparado.

[4] Gamboa Claudia y Valdez Sandra, (2014), Regulación del Aborto en México, Dirección de estudios de investigación y análisis, Subdirección de análisis y política interior. LXII Legislatura, Congreso de la Unión

[5] Los estados son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, al aborto es permitido cuando la vida de la mujer corre peligro.

[6] Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, y Yucatán

[7] Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.

[8] Gómez N. México, con “epidemia” de embarazos adolescentes. El Universal. 08 marzo 2016

[9] Instituto Nacional de Salud Pública, Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Salud y nutrición resultados nacionales 2012; 2012.

http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

[10]  Campero L, Atienzo E, Suárez L, Hernández B, Villalobos A. Salud sexual y reproductiva de los adolescentes en México: Evidencias y propuestas. Gaceta Médica de México. 2013; 149: 299-307.

[11] Marco de la IPPF para la educación integral en sexualidad https://www.ippf.org/sites/default/files/ippf_framework_for_comprehensive_sexuality_education_spanish_0.pdf

 

Artículos similares

’15/11/2024’

Columnas Veraces

Lo más leido

Verified by MonsterInsights