“EN NINGÚN CASO, NADIE QUE HAYA SIDO PRESIDENTE DEL PRI PUEDE VOLVER A SERLO”/ Por Francisco Berlín Valenzuela

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“EN NINGÚN CASO, NADIE QUE HAYA SIDO PRESIDENTE DEL PRI PUEDE VOLVER A SERLO”

                                                                                                         

                                                         Por Francisco Berlín Valenzuela*

 

En marzo del año en curso, realice un “Análisis jurídico del nombramiento de la nueva dirigencia del CDE del PRI en Veracruz”, mismo que entregué al entonces candidato de este partido el senador Héctor Yunes Landa, para su consideración y efectos consiguientes, que fue ignorado porque -según me dijo- los abogados del Comité Ejecutivo Nacional, le habían manifestado que no había ningún problema con el nombramiento recién hecho de Amadeo Flores Espinosa, no obstante de advertirle sobre las serias consecuencias que podía tener tal designación.

Cómo analista jurídico-político, ahora reitero los argumentos de mi estudio, toda vez, que el Partido Revolucionario Institucional se dispone a afrontar en breve el nombramiento de un nuevo Presidente de su Comité Directivo en el Estado de Veracruz. La idea es que la dirigencia nacional y la estructura partidista local no cometan el mismo error y vicio jurídico del  nombramiento anteriormente mencionado.

En ese documento decía yo que los estatutos del PRI en su artículo 163 establece: “El Presidente y Secretario General electos de los Comités Ejecutivos Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso”.

Aparentemente –en un primer intento- en el comienzo del periodo de precampaña, el arribo de Amadeo Flores Espinosa se pretendió realizar eligiéndole para un  nuevo periodo.

Sin embargo, como era perfectamente claro que existe una prohibición al respecto se pretendió  darle la vuelta a la prohibición, aprovechando las disposiciones previstas para resolver, los casos  de ausencias y/o suplencias en el Comité Directivo Estatal.

De esta forma se ha venido sosteniendo que a través de la “Prelación” sólo se le nombró encargado –en funciones de presidente-, aprovechando que Alberto Silva Ramos renunció varios días antes y es de entenderse que la Secretaria General y el Secretario de Organización hicieron lo propio para generar los espacios que permitieron el ascenso y arribo del nuevo dirigente.

Se pensó que este “mecanismo” evitaba la restricción del artículo 163, pero el uso de tal artimaña jurídica, lejos de resolver el asunto lo complicó más, porque al utilizarle se incurrió -claramente-, en la figura jurídica denominada: Fraude a la Ley”.

Esto es, evitar una prohibición expresa (nadie que ya ha sido electo presidente puede volver a ocupar el cargo), aprovechándose de diversas disposiciones (instituidas para normar ausencias) a efecto de evitar la restricción (norma imperativa) establecida en el artículo 163 de los Estatutos del PRI.

Desde la época del Derecho Romano, en el Digesto se estableció  que “obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; en fraude de ella el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido”.

En la doctrina es difícil encontrar casos tan claros y “químicamente puros” que permitan comprender –de una sola vez-, la esencia y el detalle de ésta figura jurídica. Sorprendentemente la renovación de la dirigencia en el Comité Directivo Estatal resultó típica de esa hipótesis y posee todos los elementos que integran al fraude a la ley:

1. Hay una norma que prohíbe algo (ocupar, por reelección “en ningún caso” dos veces ese cargo);

2. Hay una persona que ya lo fue, y no puede, y por lo tanto, no puede volver a hacerlo;

3. Se aprovechan lícitamente, otras normas –previstas para otro fin-, con el objeto de evitar la prohibición (norma imperativa) y conseguir el mismo resultado;

4. Hay una maniobra (aplicar la prelación);

5. Se burla el sentido de la ley (la prohibición expresa).

 

Como se ve, está clara la existencia de esta figura y resulta exigible ante los tribunales porque la sanción al fraude a la ley consiste en que lo realizado no impide la aplicación de la norma eludida.

El asunto –quizá-, no tendría mayor interés o importancia de no ser porque éste Fraude a la Ley pudo poner en riesgo el resultado electoral que se pretendía conseguir a través de las coaliciones pactadas, en el caso de que se hubiera impugnado oportunamente y los tribunales electorales decretaran su procedencia.

Si algo tiene el PAN es contar con buenos abogados. Por eso nos extraña de sobre manera que no haya efectuado ningún tipo de promoción jurídica al respecto. Ciertamente por estrategia política, debieron de haber esperado hasta cuando concluyera el plazo concedido para el registro de las coaliciones. Con esa impugnación habrían asegurado el triunfo desde antes de la jornada electoral, toda vez que  una vez concluido dicho plazo, ya no podrían volver a registrarse nuevos convenios de coalición. Consiguiendo dos efectos: en primer término que se hiciera efectiva la prohibición prevista en el artículo 163, es decir, que la prelación no pudiera aplicarse, salvando la norma eludida; y, lo más importante, que entre otros posibles efectos, se declararan inexistentes los convenios de coalición firmados por el PRI. El daño hubiera sido irreparable.

En otras palabras, lo anterior quiere decir que los votos que, por ejemplo, recibiera el Partido Verde no hubieran podido ser computados en favor del PRI y esa diferencia pudo ser –justamente-, la cantidad de votos que hicieran posible el triunfo o la derrota. De ese tamaño  era la implicación electoral de dejar que se mantuviera en su función la actual dirigencia.

Por otra parte, es conveniente señalar que el Fraude a la Ley se constituye independientemente de la denominación que se le asigne a la persona que ocupe el cargo nuevamente, ya que lo verdaderamente trascendente –para discernir la figura jurídica del fraude-, serían las funciones que deben de realizarse.

En este momento en que la posible reestructuración y reconfiguración del PRI está –circunstancialmente-, al alcance de la mano, resulta conveniente que quienes pretenden encabezar a su nuevo comité estén fuera de toda duda jurídica, respecto de otro posible fraude a la ley.

Sobre todo si –como debe de ser-, el resurgimiento de ese instituto político se intenta lograr a partir de un compromiso de ética política.

 

  • Doctor en Derecho. Catedrático universitario. Analista político. Autor de libros sobre Derecho Electoral y Derecho Parlamentario. Articulista.

 

 

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