Por Cortesía
*** El exfuncionario estatal no lograría amparo federal por anomalías en Cuenta Pública 2018.
*** El extitular de la Secretaría de Seguridad Pública tendrá que dar cuentas por desvíos millonarios.
Ciudad de México. 14 julio 2020.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito está por determinar como improcedente un recurso de queja que promovió el exsecretario de Seguridad Pública, Jaime Téllez Marié, en contra de la nueva revisión a las cuentas públicas del ejercicio fiscal del año 2018 elaborada por el ORFIS.
En esta nueva revisión realizada por el ORFIS las observaciones por presunto daño patrimonial serían por MIL 51 millones de pesos, el cual puede generar responsabilidad penal al exfuncionario del Gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.
Cabe recordar que un juez federal desechó un amparo que promovió Jaime Téllez Marié contra la nueva revisión a la Cuenta Pública del año 2018 realizada por la LXV Legislatura de Veracruz, sin embargo, el exsecretario optó por recurrir el recurso de queja que esta próximo a ser desechado nuevamente.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en sesión realizada vía videoconferencia, ordenó dejar en lista el asunto señalado, toda vez que de oficio se estima la posible causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
Las autoridades determinaron lo anterior en virtud de que del contenido del decreto 295 a través del cual no se aprobó la cuenta pública 2018 y se ordena al Órgano de Fiscalización Estatal (ORFIS) efectuar una nueva valoración sobre las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentada por los entes fiscalizables.
El Tribunal estima que Téllez Marié no acredita un interés jurídico por parte del quejoso para activar el juicio de amparo, pues el hecho de que no se haya aprobado la cuenta pública 2018 no le causa un agravio personal y directo en su esfera jurídica, además de que el decreto no se encuentra dirigido a una persona en particular, sino que habla de entes fiscalizables del gobierno.
Por consiguiente, carece igualmente de legitimación para activar la instancia de amparo, pues del acto reclamado, no se advierte que se transgreda interés difuso alguno en su perjuicio.
Se concedieron 3 días al exsecretario para que manifieste lo que a su interés legal convenga, lo cual deberá desahogar mediante el Portal de Servicios en Línea.
A finales de noviembre de 2019 el exsecretario de Seguridad Pública intentó ampararse ante la justicia federal en contra de la decisión del Congreso del Estado de revisar nuevamente los pliegos de observaciones y las cuentas públicas del año 2018, sin embargo, el juzgado primero de Distrito desechó su demanda.
Hay que recordar que por probables irregularidades en el gasto público los diputados locales optaron por no aprobar la Cuenta Pública de dicho ejercicio (2018) en los entes fiscales, y se ordenó al Órgano de Fiscalización a que en un plazo no mayor a noventa días efectuara la nueva valoración.
Posteriormente, en febrero del año 2020 el Poder Legislativo aprobó las Cuentas Públicas y en lo referente a la revisión del Suministro e Instalación de las Cámaras que integran el Sistema Estatal de Videovigilancia, donde se determinó la existencia de un presunto daño patrimonial por un total de MIL 51 millones 975 mil 896.57 pesos.