JUCOPO usurpa funciones y convoca ilegalmente para titular de la FGE, afectando al Congreso de Veracruz

’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’
’18/12/2024’

Entre lo utópico y lo verdadero

Por Claudia Guerrero Martínez

03 de mayo del 2020

 

JUCOPO usurpa funciones y convoca ilegalmente para titular de la FGE, afectando al Congreso de Veracruz

Esta columna, será el parteaguas de cómo se está violentando la Constitución, normatividad y soberanía del Congreso de Veracruz… Y quizá contenga muchos Artículos y jerga jurídica, que son necesarios para evidenciar la ignorancia e ineptitud de una mayoría de diputados locales levanta dedos… Y nuestra entrega sabatina, se robustece pues la tarde de este viernes, Gabinete, Gobernador y algunos diputados locales del Congreso de Veracruz estuvieron reunidos a puerta cerrada, para ponerse de acuerdo sobre la asignación de la o el titular, que estará al frente de la Fiscalía General del Estado. Y además, haber hecho el procedimiento mal, violentando la ley y colocando esta convocatoria en un proceso viciado e ilegal, con graves usurpaciones. También, ser ya insostenible, que la Encargada de la FGE siga en funciones, pues violenta la normatividad que rige a este órgano investigador ministerial y Verónica Hernández Giadans ha impuesto opacidad en infinidad de Carpetas de Investigación y sólo obedece las instrucciones, no de Cuitláhuac García, sino de su mentor, el Secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos. Y al haber publicado sus nexos con grupos delincuenciales, la ratificación de la inexperta Verónica Hernández pende de un hilo.

 

Y para variar, la convocatoria para elegir a la o el nuevo Fiscal en la FGE está “hecha con las patas”. Con base a la Convocatoria  con la liga: file:///C:/Users/Claudia/Downloads/Gac2020-174%20Jueves%2030%20TOMO%20IV%20Ext.pdf, emitida el 30 de abril del presente, para designación del Fiscal General del Estado por parte de la Junta de Coordinación Política, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67, fracción I, inciso d), arábigo 1, es al Congreso del Estado, a quien corresponde emitir convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante; de ahí que, si acorde a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política del Estado que a la letra señala: Artículo 21. El Congreso del Estado se integrará por cincuenta diputados y diputadas bajo el principio de paridad, de los cuales, treinta se elegirán por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado.

 

Y debemos darles clases a los diputados locales, a las Comisiones y a la propia Junta de Coordinación Política, por ser un procedimiento  inconcluso, que el órgano encargado de emitir la convocatoria para la renovación del Fiscal General del Estado, corresponde única y exclusivamente al Pleno del Congreso del Estado, quien solamente podrá sesionar y emitir la convocatoria correspondiente, con la concurrencia de más de la mitad del total de diputados, es decir, por lo menos veintiséis, según se desprende del Artículo 24 de la Norma en comento.  Con esto advertimos, que la JUCOPO no tuvo que emitir en la Gaceta Oficial esta convocatoria, pues no se debe perder de vista que el Artículo 33, fracción XLIV de la Norma Suprema local, establece ser atribución del Congreso, Designar y Remover al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 67 fracción I inciso d) de esta Constitución, es decir, que la potestad para la emisión de la convocatoria corresponde a dicha soberanía.

 

De ahí que, si la Convocatoria fue emitida indebidamente por la Junta de Coordinación Política, quien en términos de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, es el órgano de Gobierno del Congreso del Estado, encargado de vigilar el óptimo ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas, comprobando no ser la JUCOPO a quien corresponde emitir la convocatoria que nos ocupa, sino al pleno del Congreso del Estado.

 

Lo anterior se robustece con el contenido del numeral 33 de dicha Ley orgánica, que establece que la Junta de Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes:

 

  1. Impulsar los acuerdos relativos a la votación plenaria de las Iniciativas, propuestas y demás asuntos que así lo requieran.
  2. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política del Congreso.

III. Proponer al Pleno la integración de las Comisiones;

  1. Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual del Congreso; con sujeción a los tiempos establecidos por el artículo 6 de esta Ley;
  2. Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Legislativos; y
  3. Las demás que señalen esta ley y demás normatividad interior.

 

De lo aquí descrito, es evidente que a la luz del Artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad, al cual deben ceñir su actuar todas las autoridades, para efectos de que la referida Junta de Coordinación pueda llevar a cabo las funciones originarias que corresponden al Congreso en Pleno, debe apoyarse necesariamente en una disposición legal que le autorice para ello, en estricta observancia al referido numeral constitucional y en relación con el principio que establece que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le autoriza.

 

Si bien, como sustento de lo considerado, por identidad jurídica, se invoca la tesis aislada sin número, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 874 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXXVI, materia común, correspondiente a la Quinta Época, de rubro y texto siguientes: COMPETENCIA.-La competencia de una autoridad para conocer y resolver un asunto debe apoyarse necesariamente en una disposición legal que la faculte para ello, por aplicación del principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley lo autoriza.

 

No debemos olvidar, que el Reglamento Interior de esa Soberanía, en su artículo 4, señala que únicamente puede en caso de no existir regulación alguna, proponer al Pleno del Congreso lo conducente, situación que en la especie no acontece, pues el procedimiento para la emisión de la convocatoria se encuentra previsto en la Constitución Local, aunado al hecho de que ese reglamento otorga como atribución de la multicitada JUCOPO, la coadyuvancia en la organización y conducción de los trabajos del Congreso y solamente podrá presentar al Pleno las propuestas de quienes deban ser nombrados, designados o ratificados por el Pleno o, en su caso, por la Diputación Permanente, salvo disposición legal en contrario; por lo que, si en el caso la potestad de emitir convocatoria para la designación del Fiscal General se encuentra prevista para el Pleno del Congreso, es inconcuso que la actuación llevada a cabo para la emisión de dicho proceso de selección, resulta ilegal.

 

Por cuanto hace al contenido de los arábigos 3 y 4 del numeral 67 en comento, que refieren:

  1. Cumplido dicho plazo y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato y por un término no mayor de diez días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia. En este apartado, se pueden llamar a los aspirantes o simular hacerlo, para que queden descalificados, por no presentarse, aun cuando haya contingencia sanitaria, días inhábiles o excusar no haber sido localizados, a los candidatos.

 

  1. En un plazo de tres días naturales, contado a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento.

 

Puede desprenderse que el proceso de evaluación de las propuestas y emisión de la terna correspondiente, compete a la Comisión de Procuración de Justicia y no, a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) quien de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, es únicamente un órgano del Congreso, que no cuenta con las atribuciones que le permitan usurpar las funciones de la Comisión de Procuración de Justicia.

 

Lo anterior es así, toda vez que el Artículo 38 de la Ley Orgánica en cita, las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, a través de la elaboración de dictámenes, informes o resoluciones, de conformidad con la competencia que para cada una de ellas disponga esta ley, la demás normatividad interior del Congreso y las leyes del Estado; es por ello, que permitir que la Junta de Coordinación Política lleve a cabo las funciones de la Comisión de Procuración de Justicia, generaría un proceso viciado e ilegal.

 

No es un secreto que Cuitláhuac García Jiménez ha callado y permitido que su subalterno, Eric Cisneros Burgos ordene y opere en el Gobierno de Veracruz. Datos confirman, que lo tiene amenazado, por cierta información íntima que puede afectar al propio Presidente López Obrador, quien ha apoyado en todo y contra todo, al actual Gobernador de Veracruz, en su “luz y sombra” …Y el cínico Eric Cisneros resultó ser un delincuente, les cuento inteligentes lectoras y lectores.

Según para Verónica Hernández Giadans y Eric Patrocinio Cisneros Burgos, en Veracruz las cosas marchan bien en materia de procuración de justicia, sin embargo, ocultan información y demuestran su desconocimiento en el rubro de justicia. Recientemente, en las mesas por una presunta Reconstrucción de la Paz, el aún Gobernador del Estado ha sido obligado a manifestar que debido a la labor de Verónica Hernández Giadans al frente de la Fiscalía General del Estado, la incidencia delictiva en nuestro estado ha disminuido, mostrando su desconocimiento en el hecho de que la labor de prevención del delito y disminución del mismo, corresponde fundamentalmente al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública y no a la FGE, ya que acorde a lo señalado en el Artículo 21 de la Carta Magna, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías de los estados, únicamente tienen a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal.  Cuitláhuac García demuestra desconocer sobre competencias y atribuciones del Poder Ejecutivo que él representa. Un ignorante, quien no aprende de sus obligaciones estatales que le competen.

 

Y lo descrito líneas arriba, sobre la convocatoria lanzada por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, para la elección de quien habrá de guiar el rumbo de una institución tan sensible, como lo es la Fiscalía General del Estado, debemos analizar qué lugar ocupa Veracruz en materia de procuración de justicia.

 

De acuerdo a los estudios realizados por organismos nacionales e internacionales, la FGE se ubica en el lugar número 29, del ranking de efectividad a nivel nacional, sólo por encima de los estados de Puebla, Ciudad de México y Guerrero. Del total de asuntos que conoce la Fiscalía, únicamente el trece por ciento tiene una investigación penal eficaz. Sólo en el 40 por ciento de los asuntos, se respeta el derecho de las víctimas. Únicamente el 37 por ciento de los asuntos, cumple con el debido proceso.  En promedio, se considera que la Fiscalía General del Estado, lleva a cabo sus funciones de manera independiente, imparcial y libre de corrupción en un 35 por ciento de los asuntos. El tiempo promedio para completar una denuncia, es de más de 208 minutos, es decir, casi tres horas y media.

 

Y no perdamos de vista estos datos, que le indignarán… Por cuanto hace a los delitos de alto impacto, en la actualidad se tiene una incidencia al alza, de septiembre del 2019, a febrero del 2020, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, que reporta para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019 y enero y febrero del 2020, las cifras de 255, 2802, 2773, 4487, 4107 y 4564 eventos, respectivamente. El rezago acumulado por culpa de Verónica Hernández Giadans al ser Encargada de la FGE, lleva un crecimiento exponencial, según datos de la propia institución, pues comparado con el año 2018, se iniciaron 60,785 Carpetas, de las cuales, 8 fueron desestimadas, en 299 se ejercitó  la acción penal, en 779 el no ejercicio de la acción penal y 3293 fueron archivadas, lo que significa, que en ese año, 2018, serían 59,699 Carpetas de Investigación pasaron a formar parte del índice de rezago; por cuanto hace a 2019, los números no son tan alentadores, pues el órgano autónomo reporta que se iniciaron 58,980 Carpetas de Investigación, de las cuales, 73 fueron desestimadas, en 681 se ejercitó la acción penal y en 1341 el no ejercicio de la acción penal, lo que significa que se sumaron al rezago en ese año, 56,885 Carpetas.

 

En razón de lo anterior, tan sólo de los años 2018 y 2019, se tiene un rezago de 116,584 Carpetas de Investigación.

 

Acorde a datos del Poder Judicial del Estado, así como del Consejo de la Judicatura Federal, de los 972 asuntos en los que se ejercitó la acción penal, únicamente 472 llegaron a ser sancionados, lo que significa que de cada mil asuntos que conoce la Fiscalía General del Estado, únicamente el 0.39 por ciento es sancionado, es decir, que su índice de efectividad no alcanza ni el uno por ciento. Lo anterior debe analizarse a la luz de las condiciones laborales de quienes integran esa institución, pues tan solo en el Distrito de Xalapa, cada Fiscal Investigador, conoce en promedio al año 360 Carpetas de Investigación, de ahí que si eso lo trasladamos por la totalidad de Fiscales en ese Distrito, los números se disparan en relación a las funciones de la Policía Ministerial y la Dirección de Servicios Periciales.

 

Si bien,  tuvimos la exclusiva de los nexos de Verónica Hernández Giadans con su prima hermana Guadalupe Hernández Hérvis, acusada de ser la operadora del Jefe de plaza, llamado Comandante H, en Coatzacoalcos, con la liga: https://periodicoveraz.com/exclusiva-encargada-de-fge-es-prima-hermana-de-la-jefa-vinculada-al-comandante-h/ así como desconocer si cuenta con exámenes de confianza, que no aceptan y prohíben a un servidor para que asuma el cargo de titular de  Fiscalía del Estado o ser Fiscal investigador, el  tener familiares directos dentro de penales y tener relación con delitos graves. Además, días después, durante su comparecencia ante diputados locales, Verónica Hernández reconoció ser prima hermana de esta operadora del narcotráfico, sobornos y secuestros, confirmando lo publicado en esta columna y que luego fue retomado por medios nacionales e internacionales.

 

Además, su Secretario Técnico, años atrás, no pasó sus exámenes de confianza, como lo dimos a conocer con la liga: https://periodicoveraz.com/secretario-tecnico-de-fge-veracruz-no-paso-examenes-de-control-y-confiabilidad/ y convirtiendo ésta administración de MORENA, en un narco gobierno, con la designación como Encargada de la FGE, a Verónica Hernández Giadans, como lo explicamos con la liga: https://periodicoveraz.com/por-mentirosa-la-fiscal-veronica-hernandez-giadans-en-el-umbral-de-su-renuncia-al-cargo/. Lo extraño, es que recientemente, se han observado varias detenciones y se asegura, bajo fuentes que protegemos, haber sembrado armas, drogas y delitos. No queremos defender a nadie, pero los procedimientos ministeriales como los detenidos por el caso de desvíos de recursos en el DIF Estatal; la detención de un alto exfuncionario de Espacios Educativos y luego dejarlo en libertad; la detención del hijo de la Secretaria del Trabajo en Veracruz y hasta los datos falsos de la detención del presunto narcotraficante conocido como el “30”, colocan a la FGE como la institución, junto con la Secretaría de Seguridad Pública de sembrar delitos y realizar mal los procedimientos de detención, bajo la autorización de Verónica Hernández Giadans y Hugo Gutiérrez Maldonado, con la finalidad de quitar a quienes estorban y utilizar a las instituciones, para beneficio de su jefe, Eric Cisneros Burgos y otros funcionarios estatales. Esto explica el por qué, en esta reunión llevada a cabo, este pasado viernes, en Casa Veracruz, se pretende negociar e imponer a toda costa a una Narco-Fiscal, para seguir con la protección y apoyo de grupos delincuenciales, ya sea políticos, criminales, del narcotráfico y hasta deshacerse de diputados locales, como fue la ejecución de Juan Carlos Molina Palacios, del Fiscal de Acayucan y de muchos otros, quienes no eran gratos en este actual Gobierno Estatal.

 

Dudas y comentarios: claudiaguerreromtz@gmail.com

Visite: www.periodicoveraz.com y www.claudiaguerrero.mx

Twitter: @cguerreromtz

Artículos similares

’18/12/2024’

Columnas Veraces

Lo más leido

Verified by MonsterInsights