Por Andrés García Amaya
La corrupción, que permea a toda la sociedad y que frena el desarrollo y crecimiento del Estado; Monstruo que avanza y se agiganta ante los enanos que han tenido la oportunidad de hacerle frente, ante el beneplácito recóndito de una sociedad que ha encontrado en este fenómeno su propio modus vivendi.
La corrupción somos todos, dicen que dijo en 1982 José López Portillo y Pacheco (hombre inteligentísimo al que el poder atontó) y este apotegma presidencial, que a nadie gustó ni gusta, dijo todo de nosotros los mexicanos; nos encandila la corrupción y el corrupto, es nuestra proa íntima y furtiva para alcanzar el éxito, lograr prestigio y hasta quitarnos lo feo y tonto, nos representa una manera fácil y rápida de cambiar de status, de “jodido” a “potentado”, de “tortillero” a “alto funcionario”, del “quítate” al “pase usted” y así, en una fijación cetrina que compartimos con todos y heredamos a todos, ¡faltaría más!
Y en esta vorágine carnestolenda, de nuevo empezamos con la eterna quimera de “combatir”, “terminar”, “acabar”, “cancelar”, “aniquilar” y según el actual tlatoani “estigmatizar” la corrupción, como si eso fuera posible y como si eso fuera requerido por una sociedad que ve con aquiescencia, como uno de sus congéneres se beneficia y enriquece al formar parte del gobierno en turno. Porque nadie, de verdad que nadie, espera que se cambie el status quo imperante, donde por una “módica aportación” se consigue casi todo; desde “fichas” para entrar a una escuela primaria hasta títulos universitarios, desde facturas falsas hasta empresas falsas, liberarse de una infracción de tránsito hasta de una orden de aprehensión… Puff
Cada país, cada estado, tiene el gobierno que se merece y nada variará si se cambia a los actores sin cambiar los escenarios. ¿Para qué un nuevo o un repetidor en el ORFIS? ¿Para qué? A las acciones de control y vigilancia dentro de la esfera gubernamental se le ha invertido muchísimo dinero con muy magros resultados, y por lo que se aprecia la 4t pretende seguirle aventando dinero bueno al malo…
A ninguno de los actuales “funcionarios” de MORENA se le ha ocurrido cuestionar la viabilidad y el beneficio del citado organismo, porque sienten que serán tildados de “burros”, “ignorantes”, “retrasados”, como si no lo fueran ya. Y ninguno de los diputados se ha atrevido a decirle que NO a los afanes reeleccionistas de Lorenzo Portilla, por dos razones: la primera es que todos esperan su “respectiva mordida” al reelegir a un corrupto contumaz que los “marea” con su perorata de “expertiz” y con su cantaleta de que él “sabe cómo hacerlo” (y repartirlo), la segunda razón estriba en lo ya expuesto, ninguno quiere ser el “burro del cuento”.
Sin embargo, y cómo siempre, seremos los miembros de la sociedad que de verdad queremos a Veracruz y a nuestro legado, quienes les sacaremos las castañas del fuego, ahí les va, señores diputados, el por qué no puede ni debe repetir el inepto de “Lencho” Portilla en el Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz.
Portilla, sus corifeos y sus lisonjeros, esgrimen como la razón que les permitirá seguir medrando con el erario, un supuesto “derecho adquirido” en razón de que a su arribo al ORFIS la Ley de Fiscalización que estaba vigente señalaba la posibilidad de reelegirse. Este argumento solo nos muestra a un Portilla iletrado en derecho, un Portilla que piensa que la legalidad es lo que “él interpreta” o peor aún, lo que sus “sopla nucas” le aconsejan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tomado en consideración como parámetros para determinar cuándo una ley no debe aplicarse en forma retroactiva, por una parte, la teoría de los derechos adquiridos y de las expectativas de derechos y, por otra, los componentes de toda norma jurídica, como son el supuesto y su consecuencia.
De acuerdo con la primera teoría (la de los derechos adquiridos) para determinar si una ley o su aplicación son o no violatorios de la garantía mencionada (la no retroactividad), es necesario precisar, en primer lugar, si el quejoso tenía ya dentro de su haber jurídico los derechos y prestaciones a los que alude el ordenamiento que considera retroactivo o que aduce se pretende aplicar retroactivamente en su perjuicio, o bien, si se trataba sólo de una expectativa de derecho, que no implica la existencia de éste.
Por lo tanto, el “derecho adquirido” es determinable, solo cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho efectuado no puede perturbarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en tanto que la “expectativa de derecho” es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando parte integrante del patrimonio.
Los conceptos anteriores han sido acogidos por la Suprema Corte, como puede verse en las páginas 226 y 227 del Apéndice al Tomo L, del Semanario Judicial de la Federación, al establecer: “Que para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial”. También señala que “La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individuales ya adquiridos”
En este tenor, se tiene que la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día viernes 6 de junio del año 2008 y que tuvo vigencia hasta el mes de agosto de 2015, señalaba:
“Artículo 67. El Auditor General será nombrado por un periodo de siete años, podrá ser reelegido en el cargo y sólo se le podrá remover por las causas graves que prevé el artículo 76 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Quinto de la Constitución Política del Estado y la ley de la materia.
Cuando se deba nombrar Auditor General, la Comisión podrá dictaminar que el Auditor General en funciones sea considerado para el nuevo nombramiento, en cuyo caso no será necesario surtir el procedimiento previsto en el artículo 68 de esta Ley. Al efecto, la Comisión remitirá el dictamen relativo, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, para que el Pleno del Congreso, en su caso, apruebe dicho nombramiento por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.”
En tanto que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el martes cuatro de agosto del año dos mil quince y que derogó a la anterior de 2008, puntualizaba:
“Artículo 119. El Auditor General será nombrado por un periodo de siete años, podrá ser reelegido en el cargo por una sola vez y sólo se le podrá remover por las causas graves que prevé el artículo 128 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Quinto de la Constitución Política del Estado y la ley de la materia.
Cuando se deba nombrar Auditor General, la Comisión podrá dictaminar que el Auditor General en funciones, por única ocasión, sea considerado para un nuevo período de siete años. Al efecto, la Comisión remitirá el dictamen relativo, aprobado por la mayoría de sus integrantes, para que el Pleno del Congreso, en su caso, apruebe dicho nombramiento por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.”
De la lectura de estas Leyes, queda claro lo siguiente:
- Que el Auditor General PODRÁ ser reelegido; de donde se deduce que no era de forma directa, ni en automático su reelección, ya que el vocablo “podrá” hace clara referencia a un suceso o acción que se resuelve o termina de forma positiva o de forma negativa a elección de quien debe decidir sobre dicho suceso o acción.
- Que la Comisión (de vigilancia) PODRÁ dictaminar la continuidad (reelección) del Auditor en funciones, siempre y cuando el dictamen sea aprobado por la mayoría absoluta de dicha Comisión; situando en este párrafo dos eventos aleatorios, el primero la voluntad de la Comisión para realizar un dictamen positivo, y el segundo una votación mayoritaria (absoluta) de dicha comisión favorable al dictamen.
- Que el Pleno del Congreso APRUEBE el nombramiento (dictamen) con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes; con lo que se aumentaba un escollo más que debería librar el Auditor General que tuviera la pretensión de repetir en el cargo (reelegirse)
Ahora bien, concatenando lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo expresado en las leyes que mencionaban “la posibilidad” de reelección del Titular del ORFIS, tenemos como resultado que:
En definitiva, las Leyes de Fiscalización estatales de 2008 y 2015 solo planteaban “una posibilidad”, es decir una expectativa de derecho, ya que quien hubiera intentado la reelección tendría que pasar por varios filtros en que podrían apoyarlo o rechazarlo; por lo que NUNCA “adquirió derechos” de continuidad o de reelección, ya que la elección del Auditor General de 2019 nunca pasó a formar parte del haber jurídico o patrimonial de Lorenzo Portilla.
Al publicarse, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y cancelar la “posibilidad” de reelección del Auditor General, no viola ningún derecho y tampoco la garantía de la NO RETROACTIVIDAD de la Ley, resultando que Lorenzo Portilla ni siquiera puede participar en este 2019.
CONCLUSIÓN. A José López portillo, siendo tan inteligente (era doctor en derecho) el poder lo atontó, A Portilla siendo un tonto con suerte, el poder ya lo volvió loco, no se ha dado cuenta o no quiere darse cuenta que su destino próximo es la cárcel y no la continuidad en el ORFIS. Le vaticino desde ahora, que le lloverán denuncias penales.