“Las cámaras deben servir para perseguir a los delincuentes, no a los ciudadanos”: Miguel Ángel Yunes Linares

’24/11/2024’
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– Contrato de fotomultas, una medida recaudatoria y en contra de la economía y derechos de los veracruzanos

 

– Se cancelarán porque lastiman la economía de las familias veracruzanas

 

– Impulsaré una cultura de apego voluntario a la legalidad y quienes violen las normas de tránsito serán sancionados

 

A lo largo de mi recorrido de precampaña en la ciudades de Xalapa y Veracruz, cientos de veracruzanos me han señalado su molestia por los abusos que se han cometido en su contra mediante el sistema de FOTOMULTAS, y por la falta total de información acerca de cómo se aplican las infracciones, a cuánto ascienden los recursos que se han generado y cómo se reparten los mismos.

 

Hoy en día solo se sabe, y a medias, que el contrato de FOTOMULTAS se celebró por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO, con la empresa AUTOTRAFFIC SA DE CV.

 

El contrato SE HA OCULTADO Y RESGUARDADO COMO CONFIDENCIAL por el Gobierno de Javier Duarte, a efecto de que ningún veracruzano pueda conocerlo, lo cual implica una VIOLACIÓN A LA LEY DE TRANSPARENCIA, pues si no hay nada qué ocultar, no se entiende por qué no se hace público.

 

No tengo copia del contrato que celebró la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Tránsito, con la empresa Autotraffic SA de CV., pero al ser esta última la misma que celebró con el Gobierno del Distrito Federal, un contrato administrativo multianual para subrogar el servicio de imponer multas, a través del sistema de fotomultas, presumo que en Veracruz se celebró un acuerdo similar.

 

En este convenio Autotraffic SA de CV, goza de los siguientes beneficios:

 

a).- El derecho de generar 150 mil multas mensuales.

 

b).- Cobrar el 46% del monto de cada multa.

 

c).- El Gobierno de Veracruz, subroga el servicio de imponer multas, a través del sistema de fotomultas, las 24 horas del día, los 365 días del año, a través de equipos fijos y móviles.

 

d).- Se establece que el contrato es SECRETO Y RESERVADO, que nadie puede imponerse del mismo, conocer sus alcances y resultados del servicio (número de fotomultas aplicadas y cobros generados).

 

ES CLARO QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN NEGOCIO ILICITO, que está generando una grave afectación en la economía de las familias veracruzanas, siendo ésta una medida únicamente recaudatoria.

 

No se sabe y nadie informa cómo se dio el proceso de licitación que llevó a otorgar este contrato con la empresa Autotraffic SA de CV, mucho menos cuánto se lleva recaudado.

 

Si tomamos como ejemplo el caso de la Ciudad de México, en un contrato similar se establecía que se tenía que cumplir con la meta de 150 mil multas al mes, por lo que se teme que la empresa pueda multar sin consideración hasta cumplir o sobrepasar esa cifra, dado que la empresa tiene derecho a quedarse con el 46% de cada multa que se pague por exceso de velocidad.

 

Tanto en Xalapa como en el Puerto de Veracruz, a diario crecen las quejas de los veracruzanos, por este negocio de Javier Duarte y el Gobierno del Estado de Veracruz.

 

Estoy plenamente convencido de que en éste NO SE CUMPLIERON, NI OBSERVARON, LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

 

1.- No se sabe ni se tiene conocimiento de cómo la Secretaría de Seguridad Publica, a través de la Dirección General de Tránsito, celebró con la empresa Autotraffic SA de CV esta contratación para el servicio de las fotomultas, dado que NO HUBO LICITACIÓN PÚBLICA, la cual era obligatoria conforme el artículo 26 de la Ley.

 

2.- Dado el monto del contrato, la LICITACIÓN PÚBLICA ERA OBLIGATORIA por así ordenarlo el numeral 27 de la Ley.

 

3.- Más aún, se presume que en el contrato no contiene todos y cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 61 de la ley, entre estos:

 

a).- Objeto y monto;

b).- Lugar y fecha de entrega del bien o servicio contratado;

c).- Forma y lugar de pago;

d).- En su caso, porcentaje de anticipo;

e).- Causas de rescisión; y

 

Por todo ello, al ser la contratación del servicio de FOTOMULTAS contrario a la ley y fuera de todo proceso, el mismo es NULO DE PLENO DERECHO por así señalarlo el artículo 67 de la Ley, incurriendo en responsabilidad quienes las autorizaron.

 

EN RAZÓN DE LO ANTERIOR:

 

Primero.- Me comprometo a cancelar, rescindir o anular el contrato que dio lugar a la instalación de cámaras para imponer multas a conductores de vehículos.

 

Segundo.- Impulsaré la cultura de la legalidad, en la cual los ciudadanos por convicción respeten las normas de tránsito vehicular.

 

Tercero.- Se mantendrán sanciones a quienes violen las normas de tránsito y generen riesgos a la sociedad.

 

Hago también de su conocimiento que estamos revisando los contratos que se otorgaron recientemente a algunas empresas para llevar a cabo la verificación vehicular incrementando notablemente el costo de la misma.

 

Al igual que en el contrato anterior prevalece la opacidad, es importante saber a quién y por qué fueron otorgados éstos contratos y la razón del incremento en el costo de las verificaciones.

 

Si estos contratos lesionan el interés de los veracruzanos serán igualmente rescindidos.

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