- Martín Aguilar quiere continuar en el cargo violando la ley
- Cuando el designado no cumple con los requisitos legales o estatutarios, puede incurrir en el delito de Abuso de autoridad
- Pueden constituir delitos conforme a la legislación penal mexicana, además de posibles responsabilidades administrativas y universitarias.
Por Miguel Ángel Cristiani G.
Una vez pasadas las votaciones para elegir a los alcaldes en los 212 municipios, el siguiente tema en la agenda política, es el de la elección del rector de la Universidad Veracruzana, por la trascendencia que tiene para todo el estado de Veracruz.
En los hechos, ya el todavía rector Martín Aguilar Sánchez se adelantó a la Junta de Gobierno que debe de expedir la convocatoria para elegir a su sucesor, pidiendo que -por encima de la ley y violando las normas legales- le sea prorrogado su período que vence el 30 de agosto, porque el 1 de septiembre debe de tomar posesión el nuevo rector.
A reserva que algún experto universitario en Derecho Penal, nos aporte mayores y mejores datos, en el contexto de una universidad pública autónoma (como la Universidad Veracruzana), conductas como emitir un nombramiento irregular y aceptarlo/ejercerlo, sin cumplir requisitos legales, pueden constituir delitos conforme a la legislación penal mexicana, además de posibles responsabilidades administrativas y universitarias.
Quien o quienes expidan un nombramiento sabiendo que el designado no cumple con los requisitos legales o estatutarios, puede incurrir en el delito de Abuso de autoridad (Código Penal Federal, Art. 215, fracc. X y XI) cuando nombra a alguien a sabiendas de que no puede legalmente desempeñar el cargo (por falta de requisitos, por estar inhabilitado, etc.). También puede incurrir en ejercicio indebido del servicio público si participa directamente en facilitar el acceso ilegal al cargo.
Por otra parte, la persona que acepta y ejerce el cargo, sabiendo que no cumple con los requisitos legales o estatutarios, puede incurrir en el delito de Ejercicio ilícito del servicio público (Código Penal Federal, Art. 214), pues es aplicable a quien ejerce funciones sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer los requisitos que la ley exige.
Tales conductas, constituyen delitos que afectan directamente el interés público, y aunque las universidades autónomas gozan de autonomía en su normatividad interna (ley orgánica, estatuto general, reglamentos), no están exentas del cumplimiento de las leyes federales penales y de responsabilidad administrativa. Además, se hacen acreedores a sanciones universitarias, según el Estatuto General o Ley Orgánica (destitución, inhabilitación).
Ambas conductas son tipificadas como delitos en el Código Penal Federal y se persiguen de oficio, sin necesidad de denuncia, aunque esta puede acelerar la intervención del Ministerio Público.
Las preguntas más importantes que deben hacerse los universitarios ante el próximo proceso rectoral son:
¿Conocen los miembros de la Honorable Junta de Gobierno de la UV, las responsabilidades que conlleva el nombramiento que les ha sido conferido?
¿Sabrá el rector de la Universidad Veracruzana que está impedido por la Ley a pretender seguir perpetuándose en el poder por un periodo más de cuatro años?
Hay que recordar que ya habiendo reconocido la Junta de Gobierno en un comunicado público que tenía conocimiento que el actual Secretario Académico no cumplía con los requisitos legales y aun así se le expidió el nombramiento por votación y habiendo tomado posesión el interesado, ¿tendrán esas acciones repercusiones legales para quienes participaron en dicho nombramiento al tener conocimiento la autoridad de tales hechos, si es que, en efecto, se incurrió en algún delito que se persiga de oficio?
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