LÓPEZ OBRADOR: MODERNIZADOR DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

’25/11/2024’
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*Por Francisco Berlín Valenzuela

 

La democracia en México ha venido padeciendo de numerosas patologías, que la han mantenido en los estrechos límites de una democracia más formal que real, convirtiéndola en una forma de gobierno frágil y de censurable calidad. Nadie puede negar, que el auge de las corrientes ideológicas proclives al liberalismo, han propiciado tremendas desigualdades sociales, económicas, políticas y culturales, en nuestro país por su destacada orientación individualista, que sólo ha beneficiado a los detentadores del poder, poseedores de la riqueza en perjuicio de las clases desposeídas que han incrementado los índices de la población en extrema pobreza.

La evolución hacia una democracia social, hace necesaria la ampliación de derechos civiles y políticos a una ciudadanía con grandes limitaciones para acceder al poder político, sobre todo en el campo de los procesos electorales, que le han dado la ilusión efímera de su participación en la integración de los órganos del Estado.

En estas condiciones, el derecho electoral mexicano a lo largo de nuestra historia, se ha mantenido como un aspecto de la democracia, en la que se ha dejado sentir la ausencia de las formas de democracia participativa, expresadas a través de la consulta al pueblo en instituciones como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, la revocación de mandato y la apelación de sentencias.

El presidente electo Andrés Manuel López Obrador, por el estrecho contacto mantenido a lo largo de su vida con el pueblo de México, en casi todas las plazas públicas del país, se percató de la insuficiente y pobre participación, que la ciudadanía históricamente, ha venido teniendo en la toma de decisiones de los gobernantes.

Congruente con sus principios, postulados y ofrecimientos hechos a través de 20 años de campañas políticas, López Obrador, ha tomado la decisión a pocos días de su toma de posesión, de conjuntar las formas propias de la democracia representativa con las que constituye la expresión de la democracia participativa, a fin de arribar a su concepción contemporánea, y elevar la calidad de su ejercicio en la vida de nuestra nación. Probablemente esta pretensión no pueda ser comprendida en su totalidad, por los políticos tradicionales, los partidos obsoletos y los comunicadores sociales que han venido realizando su actividad solamente en las formas representativas, sin entender los valores políticos que la consulta al pueblo contiene.

Para la ciencia política de nuestro tiempo, la democracia en su vertiente comicial destaca la relación con el derecho electoral, al ser este un instrumento normativo, que requiere de una adecuación a nuevas necesidades sociales, por parte de una ciudadanía que manifiesta crecientes anhelos de participación política.

El mérito de Andrés Manuel López Obrador, es mayor si se entienden sus motivaciones políticas para llevar a cabo consultas populares, previas a la rendición de su protesta al cargo el próximo primero de diciembre. Desde ahora, quiere poner en práctica una nueva forma de gobernar, en la que el pueblo se corresponsabilice con él en la adopción de las importantes decisiones políticas que habrá de tomar en el futuro inmediato.

Como teórico del derecho electoral, pienso que tanto el presidente electo como su equipo de trabajo, deberán adecuar el marco jurídico para regular el ejercicio de las formas de democracia participativa con las de democracia representativa, pues no debe soslayarse que la constitución y las leyes, integran el elemento de juridicidad que todo gobierno debe poseer para posibilitar su existencia en un estado de derecho.

En mi libro “Derecho Electoral: Instrumento Normativo de la Democracia”, escrito en el año de 1980, llamaba la atención sobre la necesidad de modernizar el derecho electoral mexicano, que se había venido practicando en condiciones precarias de participación ciudadana. Desarrollé las ideas que otorgan al sufragio, funciones inmanentes, como las electorales y participativas y que debían integrarse con las funciones trascendentes del sufragio emitido para decidir sobre asuntos de gobierno a través del referéndum el plebiscito, la revocación del mandato y la iniciativa popular.

Las funciones electorales del sufragio como es sabido, se expresan jurídicamente a través de la regulación de los actos necesarios para la designación de candidatos, el establecimiento de las calidades de los electores y las instituciones normativas y organismos operacionales.

En cambio, las funciones electorales de participación, están determinadas por normas que regulan las formas de democracia semidirecta, que involucran la consulta popular, constituyendo una forma concreta de ejercicio del poder en el Estado por parte del cuerpo electoral, y en la que participan individualmente los electores al sufragar por las opciones contenidas en la consulta.

Por las consideraciones expresadas, propuse la definición del moderno derecho electoral a partir de su doble contenido: el electivo, por una parte, y el de participación y control, por la otra, las cuales complementan la llamada elección-dimisión, propia de la democracia representativa, con la elección-participación, que corresponde a la democracia participativa.

A partir de estas ideas, se comprende entonces, el concepto del derecho electoral que es visto como el conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto de la designación de los gobernantes que conforme a la ley deben ser electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas.

Es de esperarse que el Congreso de la Unión, lleve a cabo la regulación necesaria, tanto en la constitución como en las leyes secundarias, a fin de que el ejercicio futuro de las formas de democracia participativa sea realizado de acuerdo al derecho.

 

* Doctor en Derecho. Catedrático universitario. Analista político. Autor de libros sobre Derecho Electoral y Derecho Parlamentario. Articulista.

 

 

 

 

 

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