*Criticas obligaron a suavizar supremacía constitucional
*A Dante le quitaron el estómago por avance de cáncer
AUNQUE LA mayoría de Morena retiró del dictamen las modificaciones a los artículos 1, 105 y 107 constitucionales que establecía la supremacía constitucional –como sucede en Venezuela y Cuba-, e impedir que cualquier adición o reforma a la Carta Magna fuera impugnada a través de controversias, acciones de inconstitucionalidades o amparos, además de los artículos transitorios tras las críticas de la oposición y de actores internacionales respecto a violaciones en materia de derechos humanos en que incurriría, las adecuaciones van, pero solo se van a limitar a los artículos 103,107 y 105 constitucionales, los cuales se refieren solamente a la reforma judicial (y no al resto de otras reformas propuestas), retirándose la parte que corresponde a la inconvencionalidad de la ley. Y es que, si la iniciativa se mantenía, la reforma al artículo 1 provocaría que la Suprema Corte no pudiera defender los artículos de la Constitución (como es su deber u obligación constitucional), es decir, que los cambios en la Carta Magna no pudieran ser impugnados por otro poder. De haber quedado como se pretendía, se eliminarían los mecanismos de impugnación, los cuales ayudan a frenar las reformas avaladas en las Cámaras del Congreso. El martes, la propuesta de reforma morenista presentada en el Senado por el ex secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández desató críticas y preocupaciones que se reflejaron en redes sociales, porque además de impedir que se impugnara la Constitución, prohibía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atendiera las impugnaciones presentadas contra la reforma al Poder Judicial, con lo cual rompía con el principio de no retroactividad que la propia Carta Magna tiene. La propuesta del tabasqueño López Hernández colocaba a México fuera del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al establecer que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia”, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad. El miércoles la iniciativa fue modificada y sólo dos de los nueve cambios que tenía sobrevivieron. Retiraron la modificación al artículo primero, así como la adición al 103, donde se establecía que los tribunales federales pueden resolver controversias, pero quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a la Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra lo que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso.
TAMBIÉN QUITARON la segunda parte de las adiciones que pretendían a los artículos 105 y 107, que decían que no proceden ni amparos ni controversias constitucionales ni acción de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral, y retiraron los transitorios con los cuales ataban las manos a la Corte para que no pueda resolver las impugnaciones que se han presentado contra la reforma al Poder Judicial. Ya con los cambios hechos por los propios morenistas, luego que la Presidenta de la República anunció que la reforma sólo se iba a referir a que no proceden ni amparos ni controversias contra los cambios constitucionales, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos abrieron la discusión para su aprobación. Y es que la reforma era una manifestación explícita de que México pretendía salirse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, concretamente de la CorteIDH, porque desde el título que tiene, es una reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones y reformas a la Constitución.
CON TODO lo anterior se violentaba fragantemente el artículo 8 Pacto de San José sobre Garantías Judiciales, y que establece que 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas, y el 25 que habla de la Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales y,
- Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
SIN DUDA, estuvimos a un paso de ser otra Venezuela o Cuba donde el poder judicial está supeditado al Ejecutivo, pero lo más seguro es que la Presidenta Claudia Sheinbaum no cejara en su intento de tener un poder absoluto. Esta vez pudo la crítica de la oposición y de las instancias internacionales, pero las intentonas continuarán, ante la ceguera de quienes son beneficiarios. Que Dios nos agarre confesados si gana Donald Trump la presidencia de Estados Unidos, porque un vecino retrograda y comunistoide no encajarán con un republicano igual de la talla de Trump.
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NOS CONFIRMAN que, debido a los antecedentes familiares y ante el temor de que el cáncer se propagara más allá del estómago, al guía moral de Movimiento Ciudadano, Dante Alfonso Delgado Rannauro le extirparon el estómago, lo que se conoce como gastrectomía total. Se trata de una operación que se emplea si el cáncer se ha propagado por todo el estómago, aunque a menudo también se recomienda si el cáncer se encuentra en la parte superior de este o cerca del esófago. El cirujano extirpa por completo el estómago, los ganglios linfáticos cercanos y el epiplón (como sucedió con Delgado Rannauro), y puede extraer el bazo y partes del esófago, los intestinos, el páncreas, y otros órganos cercanos. El extremo del esófago entonces se adhiere al intestino delgado, lo que permite que los alimentos pasen por el tracto intestinal. Sin embargo, las personas a quienes se les ha extirpado el estómago solo pueden comer una pequeña cantidad de alimentos a la vez, y debido a eso, esas personas deben tener más comidas al día. Dios proteja a Dante Alfonso Delgado Rannauro y le de muchos años de vida ante semejante trance que vive. OPINA carjesus30@hotmail.com