***El Gobierno de Veracruz no ha fijado un claro posicionamiento a seguir.
***Daremos datos y ligas para los familiares del comunicador, así como periodistas en peligro al ejercer su actividad periodística.
Por Claudia Guerrero Martínez
Después de una nueva desaparición de un comunicador en Veracruz y según la nota con la liga: https://www.infobae.com/mexico/2025/04/20/hostigamiento-y-amenazas-los-antecedentes-a-la-desaparicion-del-periodista-miguel-angel-anaya/ el periodista de Pánuco, Miguel Ángel Anaya Castillo había sido intimidado y amenazado por grupos delincuenciales, con base a relatos e información publicada por la agrupación internacional Artículo 19, debido a su actividad profesional como director del medio de comunicación “Pánuco Online” y con base a reportes preliminares, desde el pasado 13 de abril se desconoce su paradero.
El Gobierno de Veracruz no ha fijado una clara acción para la localización del comunicador, ni el protocolo a seguir. Ante todo lo expuesto, compartimos datos para darles una idea a sus familiares y amigos de los trámites a seguir, así como dar luz a incompetentes autoridades estatales y nacionales sobre lo que deben hacer:
Como ya lo hemos expuesto, el periodista Miguel Ángel Anaya Castillo, director del medio digital independiente Pánuco Online, fue reportado como desaparecido desde el 13 de abril de 2025.
Con base a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, las primeras acciones en México es presentar la denuncia y la autoridad ministerial realiza entrevista, en coordinación con las Comisiones Nacional y Local de Búsqueda, quienes ordenan la búsqueda y despliegue operativo, alimentan el registro nacional, se elabora plan de búsqueda y participa en acciones y operativos de búsqueda. Una vez localizada la personas con vida o cuerpos sin identificar, se registra, se notifica a Fiscalía para la investigación del delito, en su caso.
Fiscalía Especializada establece programas de protección de Víctimas, Familiares y toda persona involucrada en búsqueda, cuando su vida o integridad corporal estén en peligro o sometidas a actos de maltrato o intimidación. Como medida urgente reubicación temporal, protección de inmuebles, escolta; para enfrentar riesgo, entrega equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia con patrullajes, chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, entre otros.
También se puede hacer una petición ante la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sobre Desaparición Forzada de Personas.
Puede ser enviada mediante: Formulario electrónico: www.cidh.org, opción “Casos” y después “Presente una petición” (liga: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/portal/default.asp) y posteriormente en el icono “Ingresar”. Ingresados los datos de correo electrónico y contraseña, se deberá adjuntar petición en un documento aparte y subirlo al sitio Internet de la Comisión, el cual se adjunta al presente.
Compartimos la liga del folleto digital informativo en: https://www.oas.org/ipsp/images/MANUAL2010_S.pdf
En términos de los artículos 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cualquier persona puede presentar petición en su propio nombre o en el de terceras personas, por violación de derechos humanos reconocidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros, pudiendo designar abogado o a otra persona para representarlo ante la Comisión.
Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.
No debemos olvidar que las medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas.
Aquí compartimos un modelo de petición ante la Comiksioón Interamericana de Derechos Humanos:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se somete a su apreciable consideración, la siguiente petición:
- El nombre de la persona o personas denunciantes: XXX
- Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado, y las razones respectivas; XXX
- La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección postal; XXX
- Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas; XXX
- De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada; XXX
- La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al/os artículo(s) presuntamente violado(s); XXX
- El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento; (1. La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos. 2. En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.) XXX
- Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; y XXX
- La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento. XXX
Atentamente
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Nombre y firma del denunciante
MANUAL2010_S