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’15/11/2024’
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¡Representación Mayoritaria y Proporcional

se complementan políticamente!

 

Por Francisco Berlín Valenzuela*

 

Primera Parte

 

La ciudadanía mexicana se enteró en la conferencia mañanera del Presidente de la República, el pasado 15 del mes en curso, su intención de enviar al Congreso tres iniciativas, relacionadas con la reforma eléctrica, la guardia nacional y la reforma electoral.

Por razones de mi especialidad profesional habré de referirme a la última de ellas, que tiene la finalidad de eliminar el sistema de representación proporcional (R.P. en adelante) de nuestro leyes electorales, argumentándose fundamentalmente  motivos económicos, lo cual no parece una medida adecuada ni conveniente para el proceso de democratización que ha venido siguiendo la nación.

 

Hace 41 años realicé un trabajo académico que incluía el tema de la representación proporcional en el que me referí a varios aspectos teóricos-políticos de este sistema electoral, que fue implantado en   México en la reforma de la materia en 1977, con el propósito expresado, por su visionario autor Jesús Reyes Heroles, de “introducir reformas políticas, que faciliten la unidad democrática del pueblo, abarcando la pluralidad de ideas e intereses que lo configuran”.

 

Conviene preguntarse ahora, que existe la pretensión de suprimir la R.P., las razones que hicieron surgir este sistema electoral, que ya cuenta con una considerable antigüedad de más de siglo y medio en el mundo, desde que en Dinamarca en el año de 1855, el Ministro de Finanzas Carl Andrae, elaboró este sistema para la elección de la Cámara Alta, inspirado  en el plan australiano, desarrollándose dos años después, en la publicación que hizo Thomas Hare, en Inglaterra en un folleto intitulado “El Mecanismo de la Representación Proporcional”, adoptado por varios países europeos. Posteriormente, a excepción de las naciones de corte anglosajón,  en las que predomina el sistema mayoritario, se fueron perfeccionando sus fórmulas de aplicación, dando lugar a una extensa variedad de ellas.

 

Es de mencionarse, que la R.P., surge fundamentalmente en sociedades pluralistas, que están referidas a un modo de escrutinio que da nombre a los sistemas electorales, que pretenden representar por medio de los partidos políticos lo más fielmente posible, las diversas tendencias, en el seno de los congresos o parlamentos. En la expresión de destacados autores como  Cotteret y Emeri, podemos definirla de acuerdo a su teleología, en razón de su objetivo que es el de “atribuir a cada partido o a cada grupo de opinión un número de mandatos proporcional a su fuerza numérica”.

 

Algunos doctrinarios han considerado que la R.P., es el resultado de un cambio de perspectiva que significó un tránsito de los enfoques que tenían como base la emisión del sufragio, a nuevos planteamientos hechos de acuerdo a la valoración del mismo, es decir, al escrutinio, que en sus distintos modos de realización parecía ser la más adecuada y eficaz para las nuevas circunstancias políticas, surgidas de sociedades pluralistas, que se expresaban a través de los partidos.

 

No debe perderse de vista, que los sistemas de R.P., son formas de expresión de las minorías que en sus luchas por compartir el poder del que se veían excluidos, debido a que el partido que obtenía el mayor número de votos, se hacía acreedor a todos los cargos en disputa, pugnaron por hacer surgir nuevas fórmulas para acceder al mismo. Sobre este particular, el politólogo argentino, Carlos S. Fayt sostiene que los sistemas minoritarios “se basan en el reconocimiento del poder de representación a las minorías a fin de que tengan participación  en el ejercicio del poder en el Estado”.

 

Estos primeros apuntamientos sobre la R.P., conducen a sostener que es un sistema electoral necesario  en una sociedad pluralista como la mexicana, que con todos los aspectos negativos que se le atribuyen en nuestra práctica política al sistema, debe de mantenerse, porque su existencia contribuye a elevar la calidad de nuestra endeble democracia.

 

No puede soslayarse que lo que urge  erradicar son los factores de distorsión y desnaturalización del sistema, así como los censurables vicios que han venido practicando los partidos políticos, debido primordialmente a que sus dirigentes y funcionarios gubernamentales, parecen ignorar la filosofía política, que sustenta esta forma de representación de minorías, tal como lo ponen de manifiesto, en la intervención para integrar las listas de representación proporcional, al proponer a personas sin antecedentes políticos, en muchas ocasiones, con las que están ligadas por intereses económicos, de parentesco, de amistad o de otra índole, en vez de seleccionar a candidatos que reúnan las cualidades que exigen las delicadas funciones parlamentarias, con méritos académicos, con reconocidos liderazgos, dotados para la oratoria política, a fin de garantizar a la ciudadanía, su buen desempeño en la tribuna, manejando ideas y argumentos en el debate político, que ha venido a menos por la ya tradicional baja calidad de los integrantes de las cámaras legislativas.

 

Por lo tanto, para orientar a los interesados en este tema, primordialmente a los legisladores que no están debidamente enterados de su importancia y trascendencia,  quienes pronto van a conocer la iniciativa del Ejecutivo, explicaré algunos aspectos relativos a su naturaleza y evaluación, esperando que estos argumentos les sirvan para tener una mayor información sobre la R.P., sobre sus ventajas y desventajas, a fin de orientar mejor la ponderación y el sentido de su voto, evitando que por desconocimiento de su significado, acaben produciendo un considerable retroceso, al suprimirla -sólo por consigna-de nuestro sistema electoral, afectando así la calidad de nuestra cuestionada democracia.

 

Son muchas y muy variadas las opiniones que el tema en comento ha suscitado históricamente, tanto a favor como en contra, por parte de numerosos doctrinarios y tratadistas del Derecho Electoral, quienes han introducido importantes argumentos para su evaluación, defendiendo algunos sus bondades y otros criticando su implantación en las leyes de la materia.

Para fines didácticos y de una mayor comprensión procederé a sistematizar algunos de los argumentos que se han expresado sobre el particular, para que nuestros amables lectores tengan mayores elementos de juicio sobre este importante asunto de nuestra democracia electoral.

 

Continuará en la Segunda Parte, el 06/28/21

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