¿Qué intereses protege el Tribunal Superior Agrario?

’24/12/2024’
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En México existe un problema muy grande en la impartición de justicia, lo que se traduce en impunidad, sobre todo en el momento en que la resolución de los juicios se aplaza indefinidamente, lo cual se convierte en un mal crónico. En algunos casos la demora es inexplicable como en el caso de los recursos de revisión 211/2020-44 y 606/2019-44, caso en el que el Tribunal Superior Agrario da plazos indefinidos para dar su resolución de los Recursos de Revisión.

A pesar de que el caso se ha ventilado en medios de información de cobertura nacional, situación que obliga a hacerse la pregunta ¿Qué intereses están protegiendo? ¿Qué pasará con los asuntos que no tienen visibilidad mediática?

El problema comienza cuando el notario público No. 33, de Mérida, Yucatán, Hernán Cetina Albertos, el 01 de julio de 1973, traslada el predio denominado Punta Piedra de 49-69-99 hectáreas, dividido en diez fracciones y amparado con el título de propiedad 673 de fecha 27 de diciembre de 1948, a nombre de Antonio González A., del municipio de Felipe Carrillo Puerto al Municipio de Cozumel en el estado de Quintana Roo, para situarlo en la zona costera continental del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, el cual fue creado previamente mediante resolución presidencial del 8 de octubre de 1973, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre del mismo año.

El anterior cochupo fue declarado legal a pesar de tratarse de un fraude documental por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo, Aldo Saúl Muñoz López, mediante sentencia del 3 de julio de 2019, dictada dentro del juicio agrario 441/2015, para proteger los intereses de las empresas Land Management y Alfil Construcciones, pese a que es obvio que un lote de tierra no puede cambiarlo de ubicación geográfica de un municipio a otro. El juicio 441/2015 dio origen al Recurso de Revisión 606/2019-44.

El 16 de mayo de 1991 fue emitido el título de propiedad 79152 a nombre de Enrique Fuhrken Chellet, amparando un predio de 161-20-00 hectáreas que también fue ubicado sobre tierras propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, el cual carece de validez por no tener la firma del entonces presidente de la república Carlos Salinas de Gortari, único funcionario facultado para emitir títulos de propiedad, según se asienta en el artículo 75 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, al ser la suprema autoridad agraria, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente en ese momento, estableciendo el citado artículo 75 un candado al Presidente de la República. Porque la emisión de los títulos de propiedad deberían ir también firmados por el secretario de la Reforma Agraria en una especie de refrendo, pero el título 79152 sólo cuenta con la firma del secretario de la Reforma Agraria y dos de sus subalternos, en lo que evidentemente fue un soborno que recibió dicho secretario, a espaldas del presidente de la república, por lo que carece de validez y ante lo contundente del agravio el magistrado Aldo Saúl Muñoz López simplemente se hizo el ciego, y dejó de estudiar el agravio tercero de la demanda interpuesta por el ejido José María Pino Suárez, en el juicio agrario 09/2013 y su acumulado 2950, para no tener que darle la razón al núcleo ejidal.

El magistrado Muñoz López declaró legal la emisión del título de propiedad 79152, para favorecer los intereses de las empresas Land Management S.A. de C.V. y Alfil Construcciones S.A. de C.V., lo cual originó que el ejido interpusiera el recurso de revisión 211/2020-44, al cual el citado magistrado no quería darle trámite por lo que tuvo que interponerse la Excitativa de Justicia 194/2019-44 ante el Tribunal Superior Agrario, declarada fundada por la Magistrada Maribel Concepción Méndez de Lara, actual presidente de dicho Tribunal, ordenando la remisión de dicho expediente a ese tribunal de alzada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Agraria.

Al ver que el magistrado Aldo Saúl Muñoz López, en lugar de impartir justicia era cómplice de las empresas Land Management, S.A. de C.V. y Alfil Construcciones, S.A. de C.V., se le interpuso una denuncia ante el Órgano de Control Interno del Tribunal Agrario a la cual le correspondió el número de expediente D-37/2020, sin que se haya resuelto a la fecha.

Por lo que no se entiende la razón de la demora en la resolución de los Recursos de Revisión, cuando el artículo 200 de la Ley Agraria impone un término de 10 días para resolverlos a partir de su recepción y los Recursos de Revisión 211/2020-44 y 606/2019-44, los recibió el día 24 de septiembre de 2020 y el día 30 de septiembre de 2019, respectivamente, pero se ha hecho nulo el derecho a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, no importándoles que el juicio 09/2013 y su acumulado 2950 tengan ocho años de haberse iniciado, y seis años el juicio 441/2015, por lo que no se comprende la intención de los magistrados del Tribunal Superior Agrario de mantener el cochupo cometido por el magistrado Aldo Saúl Muñoz López a través de las sentencias de fecha 10 de junio de 2019 y 03 de julio de 2019 ¿Cuál es el verdadero motivo?

PEGA Y CORRE. – Los jueces siguen otorgando amparos a diestra y siniestra, lo cual mueve a sospecha porque en casos como el del exgobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, a quien le fue otorgado uno de esos beneficios, por el delito de falsificación de documentos. Habrá que revisar en la Judicatura la honestidad y esquemas de aplicación de la justicia de tanto amparo… Esta columna se publica los lunes, miércoles y viernes.

 

angelalvarop@hotmail.com

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