Foto: El Dictamen
Ante la posibilidad de que el exfiscal LuisÁngel Bravo Contreras sea liberado, familiares de personas desaparecidas pidieron al Congreso de la Unión que reformen el artículo 19 de la Constitución Mexicana para que los delitos de desaparición forzada ameriten la prisión preventiva oficiosa y pidieron al Consejo de la Judicatura Federal que se reconozca la extrema gravedad de la Desaparición Forzada, para que no dejen en libertad a los autores.
Aquí su comunicado:
FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS RECHAZAMOS LAS RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE MINIMIZAN LA GRAVEDAD DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUEZ DECIMO QUINTO DE DISTRITO DE XALAPA- VERACRUZ Y LOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO SON ALTAMENTE INSENSIBLES, VIOLATORIAS DE DERECHOS HUMANOS Y REVICTIMIZAN A LAS FAMILIAS QUE BUSCAN A SUS SERES QUERIDOS
Los Colectivos Familias Desaparecidos Orizaba – _Córdoba y Red de Madres Buscando a sus Hijos Veracruz, rechazamos enérgicamente las recientes resoluciones dictadas por miembros del Poder Judicial de la Federación que señalan que el delito de Desaparición Forzada de personas NO es un delito GRAVE.
En un País con más de 37, 000 Personas Desaparecidas según cifras oficiales, en donde una gran parte ha sido cometida por Servidores Públicos del Estado, resulta insultante y sumamente insensible el hecho de que Jueces Federales minimicen el delito de Desaparición Forzada, ignorando la situación de incertidumbre y zozobra que vivimos los Familiares de los Desaparecidos, quienes hemos luchado por el reconocimiento de esta problemática a nivel nacional y por la implementación de Políticas de Estado para garantizar nuestros derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación.
Por esos criterios como los que señalan que la Desaparición Forzada no es un delito grave, constituyen un enorme retroceso, además de que resultan violatorios de Tratados Internacionales de los que México es parte, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y desconocen los criterios de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de la obligación que tienen los jueces de aplicar los derechos humanos y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- como el caso Rosendo Radilla- que establecen claramente que la Desaparición Forzada de Personas es un delito EXTREMADAMENTE GRAVE y que en circunstancias específicas puede ser catalogada como un crimen de lesa humanidad.
Por eso, las resoluciones recientemente emitidas por el Juez Decimoquinto de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, JORGE HOLDER GÓMEZ y de los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ALEJANDRO GÓMEZ SÁNCHEZ, JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ y MARIO ARIEL ACEVEDO CEDILLO, en el sentido de que la Desaparición Forzada de Personas no es un delito grave, nos agravian y son muestra de una profunda indiferencia y desconocimiento de las obligaciones constitucionales, en particular el principio de interpretación de la norma más favorable, la ley general de víctimas y como hemos señalado de los criterios que al respecto ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el contexto de desapariciones generalizadas de nuestro país, es necesario que las fiscalías soliciten y sustenten; y los jueces valoren, en todos los casos, la necesidad de aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, en razón de la situación de riesgo de sustracción de la justicia de los imputados, el riesgo para la seguridad de las víctimas y/o testigos y el riesgo para la integridad del procedimiento en general.
Dichas resoluciones, además, han sido dictadas para proteger a quien fuera Fiscal General del Estado durante el gobierno de JAVIER DUARTE DE OCHOA, LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, quien se encuentra vinculado a proceso por el delito de Desaparición Forzada de Personas.
Por eso, los familiares de Personas Desaparecidas hacemos un llamado a las fiscalías y al Poder Judicial de la Federación para que, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, garanticen la seguridad de víctimas y testigos, y prevengan la sustracción de la justicia de las personas imputadas, mediante la solicitud sustentada y el otorgamiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior de acuerdo con sus propios criterios que permiten una interpretación constitucional al juez penal, quien puede establecer la gravedad de una conducta entre otras situaciones por el impacto social o la trascendencia que ésta causa y el daño a la sociedad como lo es la Desaparición Forzada de Personas.
Si ese criterio lesivo de los derechos humanos y los derechos de las víctimas permanece, haremos un llamado al Congreso de la Unión, tanto a la Cámara de Diputados, como a la de Senadores, para que reformen el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se contemplen los delitos relacionados con la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares, como delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa; pues la falta de previsión de los mismos en el artículo 19 constitucional ha servido pretexto para que algunos juzgadores, ya sea que motivados por la complicidad, corrupción o insensibilidad, soslayen la gravedad de estos delitos, y permitan la impunidad de los responsables
Finalmente exigimos un pronunciamiento del Consejo de la Judicatura Federal para que conforme a los Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, se reconozca la extrema gravedad de la Desaparición Forzada, y se exhorte a las autoridades correspondientes a reconocer la misma, pues los criterios de los juzgadores antes mencionados, pueden impactar sobre los procesos penales que se llevan en todo el país en contra de los autores materiales e intelectuales de este crimen fomentando con ello la impunidad, y permitiendo que los responsables obtengan beneficios, por ejemplo, el enfrentar sus procesos en libertad, lo que pondría en riesgo la integridad de víctimas indirectas y testigos.
La resolución del Juez Decimoquinto de Distrito puede consultarse en esta liga: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=760/0760000023238980022.doc_1&sec=Julio_César_López_Céspedes&svp=1
“PORQUE LA LUCHA POR UN HIJO NO TERMINA Y UNA MADRE NUNCA OLVIDA”
FIRMAS DE INTEGRANTES DE DIVERSOS COLECTIVOS Y SOCIEDAD EN GENERAL
QUE SE SUMAN AL PRONUNCIMIENTO, Y RECHAZAN LA RESOLUCIÓN DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN.
− Trinidad Castillo Orduño.
− Graciela Flores Bello.
− Jackie Campbell.
− Perla Castillo Solís.
− Kelly Uribe. Ciudad Juárez, Chihuahua.
− María Luz López Morales. Monclova, Coahuila.
− Pablo Rivas Rivera. Mexicali, Baja California.
− Paola Aguirre. Saltillo, Coahuila.
− Griselda Cantú Garza. Red de Desaparecidos en Tamaulipas A.C.
− Gabriela Elizabeth García Palacios. Saltillo, Coahuila.
− Edna Martínez Estrada de Cuauhtémoc. Chihuahua.
− Nora Guadalupe Delgados Hernández.
− Judith Rivera Álvarez de Parras.
− Rocío Hernández Rodríguez. Saltillo, Coahuila.
− Argelia Bortoni González. San Cristóbal de las casas, Chiapas.
− J. Guadalupe Montoya Jiménez.
− Martha Leticia Zavala Raygoza.
− Brenda Ivonne Rangel Ortiz.
− José Luis García Valero. Desaparecidos Justicia A.C. Querétaro.
− José Raúl Vera López. Desaparecidos Justicia A.C. Querétaro.
− Guillermo López Muñoz. Desaparecidos Justicia A.C. Querétaro.
− Andrea Rodríguez Corona. Desaparecidos Justicia A.C. Querétaro.
− Elsa Barragán.
− Juan Gamboa Maldonado. Colectivo nos Hacen Falta, Colectivo Sí a la Vida.
− Diego Sarabia Villalobos. Colectivo nos Hacen Falta, Colectivo Sí a la Vida.
− Pablo Rivas Rivera. Mexicali, Baja California.
− Asociación Civil Visión Alternativa A.C.
− María de Lourdes Lobo Rodríguez.
− Aidée Ramírez Aguilar.
− Juan Aguado Franco.
− Alfonso Teja Cuninghan.
− José Manuel Guerrero Loyola.
− Fernando Euristides de la Cruz.
− Hilda Rivera Aragón.
− Nora Elsa Valdés.
− María de Jesús Torres Adame.
− Karla Fernanda Gutiérrez.
− María Jacinta Contreras Avilés.
− María Teresa Cervantes Loredo.
− María de Paz Quintanilla.
− San Juanita Guerrero Nevaez
− Ruth Eréndira Guzmán Becerra
− Colectivo CEP- Parras.
− Colectivo CEP- Cd. Jiménez.
− Deudos y Defensores por la Dignidad de Nuestros Desaparecidos.
− Amalinalli Pino Contreras. Veracruz.
− Amanda Ramos García
− Mitzi Aránzazu Vega Ruiz
− Karina López Ivich
− Magdalena Sánchez Ríos. Monterrey.
− Ruth de la Peña.
− Bernardo Quiñones González.
− Gustavo García Torres.
− Familiares en Búsqueda María Herrera A.C.
− Mercedes Aguilar García.
− Sandra Soto Azúa.
− Los Machos Nos Matan en México A.C.
− Buscando Cuerpos Michoacán.
− Buscando Cuerpos Veracruz.
− Buscando Cuerpos Querétaro.
− Buscando Cuerpos Jalisco.
− Buscando Cuerpos Reynosa.
− Buscando Cuerpos Ciudad Victoria.
− Buscando Cuerpos Puebla.
− Buscando Cuerpos Guerrero.
− Buscando Cuerpos Estado de México.
− Buscando Cuerpos San Luis Potosí.
− Buscando Cuerpos Durango.
− Buscando Cuerpos Guanajuato.
− Buscando Cuerpos Morelos.
− Margarita López Pérez. Defensora de Derechos Humanos.
− Carolina Márquez. Estudiante del DEDPPL en el Instituto Mora.
− Movimiento el Río Esta Vivo.
− Julia Ferreira Pedraza. Estudiante del DEDPPL en el Instituto Mora.
− Denisse Martínez. Estudiante del DEDPPL en el Instituto Mora e integrante del Jñatjo
Ndixu. Mujeres Mazahuas de Santa Martha del sur, Coyoacán.
− Elisa Angela Escobar Arandia. Estudiante del DEDPPL en el Instituto Mora.
− Cristina Velasco. Estudiante del DEEPPL en el Instituto Mora e integrante de Colectivo
Autodefensa Feminista en Tuxtla, Chiapas.
− Rocío Moreno Badajoz. Profesora Investigadora UdeG, Guadalajara.
− Haydee García Rodríguez. Colectivo Mujeres De Botas, Monterrey.
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