Por Francisco Berlín Valenzuela*
(Primera Parte)
Muchas personas que han venido escuchando en los últimos meses el asunto relacionado con la “revocación de mandato” se preguntan por el verdadero significado que tiene ésta institución con la cual no han estado familiarizados. Tratando de orientar a la ciudadanía y a los interesados en el tema, decidí escribir este artículo con el propósito de que puedan comprender a cabalidad su verdadera importancia y trascendencia para la vida de una nación.
Señalamos en principio, que el análisis de la revocación de mandato puede hacerse desde la óptica de varias disciplinas que tienen en común el estudio del fenómeno político. Desde el ámbito de la teoría jurídico-política es una institución, por medio de la cual se otorga a los electores la opción para que en una nueva votación separen a un funcionario del cargo que desempeña. Esto significa que los ciudadanos poseen el derecho de elección, pero también el derecho de destitución, que ejercen a través de las urnas.
Sabido es que la democracia, desde la amplitud del análisis politológico, es entendida como una forma de vida, basada en un supuesto racional de convivencia, dentro de un orden jurídico, integrado por principios de igualdad, libertad y solidaridad, surgido del consentimiento y participación del pueblo que mediante procedimientos adecuados, garantiza la identidad de fines entre gobernantes y gobernados.
En tal concepto encontramos un elemento esencial relacionado con el consentimiento y participación del pueblo, que nos conduce a clasificarla en: democracia directa, indirecta y semidirecta.
La democracia directa está basada en la idea del autogobierno, en la que todos los ciudadanos ejercen las funciones gubernamentales, a través de la toma de decisiones políticas fundamentales, adoptadas en reuniones específicas, en una especie de “parlamento abierto”. Son formas, que actualmente están en desuso, en virtud del crecimiento del Estado contemporáneo y sus enormes dimensiones poblacionales, que han hecho patente, por parte del pueblo, la voluntad de participación a través de grupos de interés y de múltiples organizaciones de la sociedad civil.
Por su parte, la democracia participativa conocida como indirecta, es aquella en que la actividad política del pueblo se desarrolla por medio de representantes, surgida como resultado de la aparición del estado moderno, así como de la filosofía de la ilustración que le proporcionó los fundamentos ideológicos expresados por los defensores de la soberanía nacional, la separación de poderes, la teoría de la representación del derecho civil, con las variantes introducidas para el ejercicio de la actividad política.
Esta forma de representación utilizada por el pueblo para la integración de sus parlamentos y la designación de sus gobernantes, constituye el supuesto necesario para la existencia de los procesos electorales y el nacimiento de los partidos políticos.
La democracia semidirecta, es resultado de la combinación de la directa y representativa, surgida con el propósito de hacer viable la participación popular en la toma de decisiones gubernamentales. En la actualidad cada vez son más importantes estas formas, que permiten al pueblo intervenir en la actividad legislativa, en decisiones gubernamentales y en la modificación o reforma de principios jurídicos fundamentales contenidos en las constituciones, convirtiéndose de esta manera en cogobernantes.
Esta forma de democracia semidirecta se realiza a través de las instituciones denominadas: referéndum, plebiscito, iniciativa popular, apelación de sentencias y revocación de mandato.
Algunas de estas instituciones son más conocidas por los ciudadanos, debido a que ya forman parte de nuestro texto constitucional y las leyes de la materia.
Sin embargo, la revocación del mandato, es una institución desconocida en términos generales en nuestro país por su falta de regulación en las normas jurídicas correspondientes. En los últimos meses, esta institución se ha venido debatiendo en diversos círculos políticos de México en virtud, fundamentalmente, de haber sido una propuesta de campaña del candidato Andrés Manuel López Obrador, del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), quien ofreció que en caso de llegar a la presidencia de la República, propondría su introducción en nuestro texto constitucional y en nuestra práctica política.
Al estar ejerciendo ya el cargo de titular del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de su compromiso, ha venido impulsando a través de sus partidarios en las cámaras del congreso de la unión su discusión y adopción constitucional.
Es así, como la cámara de diputados aprobó ya el dictamen de la reforma constitucional para introducir la revocación del mandato y consulta popular en sesión celebrada el 14 de los corrientes en la que después de nueve horas de discusión fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen correspondiente, que se encuentra ya en la colegisladora para su discusión y aprobación en su caso, previéndose intensos debates por parte de la oposición parlamentaria que no está de acuerdo en los términos en que fue aprobada por la cámara de diputados.
Independientemente de lo que suceda en la cámara de senadores, me parece pertinente hacer algunas consideraciones sobre la constitucionalización de la revocación de mandato, que contribuyan al mejor conocimiento de lo que está institución representa para el futuro de la nación.
En mi libro “Derecho Electoral: Instrumento Normativo de la Democracia” escrito en el año de 1980 apuntaba yo que la revocación popular es una institución que tuvo su origen en Inglaterra y que consistía en el derecho que tiene el llamado cuerpo electoral (los electores), para solicitar la destitución o separación de sus cargos a los funcionarios que habiendo sino elegidos, incumplían el mandato otorgado en las urnas, dando lugar al retiro de la confianza depositada en ellos y consecuentemente a su reemplazo.
La institución recibe el nombre en los Estados Unidos de Recall y ha sido utilizada en algunos de sus gobiernos locales y municipales para solicitar la destitución de funcionarios legislativos y judiciales. En Suiza ha sido empleada en algunos cantones de este país y también existió en la Constitución Rusa de 1936, la Yugoslava de 1945 y la China de 1946.
(Continuará mañana en la segunda parte)