Cuando nos refreímos a este tema pensamos que se trata de actos que persigue la unidad de inteligencia financiera de la SHCP; no es el caso estaré refiriéndome al entarimado del ejercicio del gasto, desde la recaudación hasta su aplicación.
Para gastar y pagar se requiere contar con el recurso, en el proceso de la administración publica su contenido se encuentra en los presupuestos, uno llamado Ley de Ingresos, que representa la obligación de contribuir de los ciudadanos con los gastos del estado, al formar parte de el.
El estado tiene la obligación de cumplir con sus razones de ser, que de acuerdo a los clásicos deben proporcionar satisfactores a su pueblo; educación, salud, seguridad, infraestructura y servicios que proporcionen el bienestar o el bien común para unos o la justicia social para otros.
Estos se perfilan en Presupuesto de egresos PEF, para ello se necesita un proceso de planeación del poder ejecutivo, aunado a objetivos ligados a un plan de desarrollo; proceso de varios meses, que culmina en el mes de diciembre con la aprobación de ambos documentos por el poder legislativo.
Al inicio del año empieza el ciclo, el dinero se recauda y se entrega para su ejercicio, son muchos los rubros, los representativos es el gasto corriente, adquisición de activos, inversión en infraestructura y la asignación de recursos a estados y municipios congruentes a la normatividad vigente.
Para que el gasto se ejecute, pasa por muchas instancias y funcionarios responsables de control y autorización, así como muchas normas leyes, reglamentos y un bagaje de reportes y controles.
El tema es importante porque este espectro representa para la ciudadanía benéficos, cumplida la vigencia los presupuestos no se ejercen la ley prevé que se pierden y deben retornar a la tesorería general.
Ese es el punto; el no gastar automáticamente pasa a ser un subejercicio; citare un fundamento legal:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios:
Art. 17.-Las entidades federativas, a mas tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan sido devengadas
El articulo señala también que este puede estar devengado, para ello podrá ejercerlo en el siguiente trimestre.
Como lo expuse existe un bagaje controles y normas; para su objetividad citare: existen dos tipos de gasto: los de libre disposición y los etiquetados, el subejercicio se refiere a estos últimos:
- Aportaciones federales.
- Subsidios
- Cuotas sociales.
- Recursos con destino especifico.
Las de mayor cuantía para los estados y municipios son las aportaciones por ser regulares, las otras son menores u ocasionales
Las aportaciones es un gasto programado contenido en la ley de Coordinación Fiscal y contiene la obligatoriedad de mandarlos la federación a los estados y estos a los municipios. Este pacto, ahora esgrimido por algunos estados denominados federalistas que quieren su revisión.
Estos fondos deben gastarse, algunos corresponden a educación y salud en su parte importante son sueldos, el subejercicio es más regular en la ejecución de obras de infraestructura, como escuelas, agua, caminos, clínicas, puentes.
El subejercicio es el rey atribuible a la normatividad que hay que cumplir; como licitaciones, anticipos y construcción.
Así llegamos a definir el Subejercicio; con dos muy compresibles:
- Son las disponibilidades presupuestarias que resultan con base a un calendario de presupuesto, sin cumplir metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.
- Es el gasto realizado en menor cantidad en relación con el presupuesto original.
Estos deben devolverse:
En Veracruz al cierre de la cuenta publica Tomo II Poder Ejecutivo Consolidado pagina 122 el sub ejercicio es de $ 3,983´910,788, cantidad que contiene el presupuesto general del estado, cerrado en 128 mil 361 millones.
Las partidas más representativas están en Salud con mil 131 millones, Infraestructura (SIOP) mil 463 millones y 514 y 364 millones para Espacios Educativos y Medio Ambiente; páginas 130, 131 Tomo II poder Ejecutivo consolidado.
El poder ejecutivo en su clasificación administrativa tiene un subejercicio de mil 891 millones de pesos; pagina 128.
Finalmente, en primer informe trimestral 2020 se dan como refrendos por $3,850´991,689 es decir se pudieron devengar, situación que no es clara porque el cierre se dio al 31 de diciembre el primer informe se entrego el 25 de abril; y aparece que 15 días todo se devengo; condición que te permite gastar lo que no hiciste en el ejercicio autorizado.; pág. 102 del 1º informe trimestral.
Gasto Devengado:
El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. (deudora).
O sea que que en el periodo de los quince dias se pudo dar cumplimentito a esta norma.
Habra que ver si se cumplio con su aplicacion y su ejecucion
El subejercicio es el principal enemigo de la ciudadania; se debe implementar programas de transparencia y otras acciones que queden en benfico de los veracruzanos para que no se devuelva.
Ya el Senador Ricardo Ahued se ha proncunciado sobre este tema; seguramente lo llevara a tribuna si las condicones lo permiten, porque las politicas son cambiantes en esta 4 T principalmente si se trata de numerario.
JFA 15.08.2020 www.sinergiaenpromocion.com