Serán asociaciones público privadas vehículos de desarrollo en condiciones de transparencia: Pepe Yunes

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  • Aprueba Pleno del Senado la modificación de 21 artículos de la Ley de Asociaciones Público Privadas

 

Ciudad de México, 17 de marzo de 2016.- Con la modificación de 21 artículos de la Ley de Asociaciones Público Privadas se busca generar condiciones de transparencia en la aplicación de los contratos, afirmó el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado, Pepe Yunes Zorrilla.

 

El Senador de la República fundamentó en tribuna el dictamen que tiene por objeto de generar condiciones de transparencia de las organizaciones público privadas.

 

Pepe Yunes enfatizó que este conjunto de reformas hará de las asociaciones público privadas un vehículo de desarrollo, sujetas a principios de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

 

La minuta aprobada por mayoría del Pleno del Senado de la República señala que se podrán aprobar proyectos durante todo el ejercicio fiscal correspondiente, ya que ahora tienen como límite el mes de agosto para incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Establece además la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de publicar en su Portal de Transparencia Presupuestaria, la información prevista en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, es decir, el dictamen que refiera que es viable la asociación.

 

Se prevé también la obligación de la SHCP de remitir a la Cámara de Diputados, para consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, los proyectos dictaminados favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

 

Para tales efectos, se dispuso de un periodo de 30 días naturales para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se pronuncie al respecto; de no hacerlo, se entenderá aprobado el proyecto de que se trate.

 

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir en un capítulo específico y por sector, en adición a los compromisos plurianuales, los proyectos APP que hayan sido aprobados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación a la fecha de presentación del proyecto mencionado.

 

Además deberá señalar la descripción de cada uno de los proyectos, montos erogados acumulados conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y del calendario, así como el monto de los pagos anuales comprometidos en el caso en que ya se hubieran contratado.

 

La minuta estimó la obligación del Ejecutivo Federal de reportar al Congreso de la Unión, a través de los informes trimestrales que remite la SHCP, las propuestas no solicitadas que reciban las dependencias y entidades durante el periodo que corresponda, que hubiesen cumplido con todos los requisitos que la ley establece para su valoración.

 

La finalidad de estas reformas es fortalecer y simplificar el marco jurídico que regula la preparación, autorización y gestión presupuestaria de los proyectos denominados APP.

 

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