Cartas a la redacción:
Trabajadores sindicalizados de Pemex Exploración y Producción, empresa subsidiaria de Petróleos Mexicanos en Boca del Río, Ver., denuncian una serie de irregularidades en cuanto al pago de sus viáticos, pues los cuales refieren que son movilizados a desempeñar sus funciones al pozo en Tierra Blanca, Veracruz, siendo su centro de trabajo en Boca del Río, Veracruz, pues sus contratos de base así lo refieren, pero no les depositan los viáticos previstos en la cláusula 87 de su Contrato Colectivo de Trabajo Vigente a la fecha, firmado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, la cual refiere:
CLÁUSULA 87. Para los efectos de las cláusulas 85 y 86 se entiende que las movilizaciones del personal pueden ser:
- a) Temporales.- Las de los trabajadores cuyos servicios vayan a emplearse en la construcción de obras nuevas, en la reforma, ampliación o desmantelamiento de las ya existentes y en general para realizar trabajos que no constituyan una necesidad permanente del centro de trabajo donde se destine al movilizado.
- b) Definitivas.- Las que el patrón lleve a cabo para cubrir puestos de nueva creación en otros centros de trabajo. Durante las movilizaciones temporales y comisiones del servicio, el patrón pagará salarios ordinarios y prestaciones; además, proporcionará transporte o pasajes de clase ejecutiva en transporte terrestre y clase turista en avión, gastos de viaje durante el traslado de ida y regreso; además pagará viáticos a razón de $1,284.65 y para transportación urbana $22.50 durante la permanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o comisión, siempre y cuando la distancia exceda de 40 kms, por las vías generales de comunicación.
El patrón amparará las comisiones del servicio que se confieran a los trabajadores en forma temporal y no se considerarán como movilizaciones. El patrón concederá al trabajador el tiempo necesario para que durante su jornada ordinaria, realice el viaje y arribe a su centro de destino, conservándole su salario ordinario y prestaciones. Si el tiempo de viaje quedara fuera de la jornada de trabajo, será reconocido al trabajador como parte de la jornada ordinaria del día siguiente.
A los choferes y ayudantes, les pagará como tiempo extra el que exceda de sus horas ordinarias de trabajo si con motivo del viaje se ven obligados a laborar durante dicho tiempo. Cuando la duración de las movilizaciones o comisiones sea menor de 24 horas, se pagará lo que corresponda de las cuotas siguientes:
COMIDAS Cuota UNA DOS TRES $206.35 $412.70 $619.05 ALOJAMIENTO Y LAVADO DE ROPA $665.60 Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de la cláusula 73. Cuando el patrón proporcione a los trabajadores alimentación y/o alojamiento, no pagará las cantidades por estos conceptos; y pagará la cantidad de $67.95 por concepto de lavado de ropa, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de la cláusula 73. A los trabajadores que sean comisionados fuera del país se les pagarán por los conceptos mencionados, 334.00 dólares americanos por cada periodo de 24 horas. En los casos de movilizaciones temporales, los ascensos de la cláusula 85 subsistirán mientras dure la movilización.
Toda vez que de acuerdo a lo plasmado en la cláusula 87 de su CCT refiere que se “pagará viáticos a razón de $1,284.65 y para transportación urbana $22.50 durante la permanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o comisión, siempre y cuando la distancia exceda de 40 kms, por las vías generales de comunicación”. Siendo esto la violación flagrante al Contrato Colectivo Petrolero de parte de los funcionarios Lic. Cristóbal Gilberto Lara Campos Gerente Regional de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Sur, Lic. Elizabeth Maciel Mercado Subgerente de Administración de Personal Veracruz y Lic. Verónica González Torres Jefa de Departamento de Personal en Boca del Río, Ver, pues ellos son los que manejan la nómina en Boca del Río, Ver y sus movilizaciones, y mismas que no se ven reflejados los pagos de viáticos a los que tienen derecho los trabajadores sindicalizados, pues es menester referir que a los trabajadores de confianza sí les pagan dichos viáticos a la ciudad de Tierra Blanca, pero a los sindicalizados ni transitorios no. ¿Entonces, los trabajadores sindicalizados son trabajadores de segunda que no están en igualdad de condiciones para percibir dicho derecho contractual? Es de importancia declarar que Tierra Blanca NO ES CENTRO DE TRABAJO, pues para que así fuera, requiere tener Hospitales, Vivienda, Centro Administrativo y una serie de requisitos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero, y en el cual se encuentran dichos centros de trabajo de todo el país, sin que Tierra Blanca aparezca entre ellos como Centro de Trabajo. Dicho lo anterior, también se observa que hay una clara manipulación en las nóminas de los trabajadores petroleros, pues las nóminas son manipulables, sin los debidos requisitos que el órgano fiscalizador (SAT) exige, como lo es el QR en las nóminas y el formato 4.0 que estas deben de cumplir, atentando contra el derecho de seguridad jurídica de los trabajadores.
Es importante señalar que dichos trabajadores afectados por el indebido cumplimiento a los pagos de sus viáticos sean puesto en contacto con funcionarios del Órgano Interno de Control de PEMEX, mediante solicitud TS-0232-2024, enviado en fecha 01 de octubre de 2024, en el cual se da a conocer a las oficinas centrales de PEMEX la problemática del incumplimiento del pago de viáticos establecido en el Contrato Colectivo, siendo canalizada a la Lic. Adriana Estrada Pérez responsable del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos y a la Lic. Erika Torres Loredo Subgerente de Gestión Gubernamental en la Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal de Petróleos Mexicanos, sin que a la fecha dichas funcionarias del Órgano Interno de Control hayan dado contestación a la misma, violentando este un derecho constitucional lo cual es el de petición. Pero lo que sí han hecho los funcionarios Lic. Cristóbal Gilberto Lara Campos Gerente Regional de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Sur, Lic. Elizabeth Maciel Mercado Subgerente de Administración de Personal Veracruz y Lic. Verónica González Torres Jefa de Departamento de Personal en Boca del Río, Ver, es citar a los trabajadores que están reclamando por la vía administrativa y la vía laboral el pago de sus viáticos para amedrentarlos, amenazarlos e inclusive negándoles el acceso a los pozos en donde están laborando. Violentando así sus derechos humanos, contractuales y laborales protegidos por nuestra Constitución Federal. Es claro que dentro de la paraestatal PEMEX y sus empresas subsidiarias existe una enorme corrupción, desvío de recursos, daño patrimonial e infinidad de problemas solapados por altos funcionarios de esta petrolera, afectando a los trabajadores de bajo rango y con ello a sus familias las cuales se limitan para poder hacer rendir los ingresos. Con esto, hacemos un llamado al Director General de Petróleos Mexicanos, a la Secretaria de la Función Pública, a la Fiscalía General de la República y a las demás dependencias encargadas de velar por el buen funcionamiento de las empresas paraestatales hacer una revisión exhaustiva a las cuentas de PEMEX e investigar y sancionar a los funcionarios envueltos en desvíos de recursos públicos.