El tribunal Electoral del Estado de Veracruz declaró inoperantes los argumentos presentados en contra de la candidatura de Nicanor Moreira Ruíz, por el partido Nueva Alianza, presentados por el PRD.
La resolución dictada por los magistrados señaló que el PRD, argumentó la participación de Nicanor Moreira en dos procesos distintos en partidos diferentes, uno con el sol azteca y otro en Nueva Alianza, sin embargo la resolución del TEV señaló que si bien participó en ambos, no fue de manera simultánea, pues renunció primero al de la Revolución Democrática y posteriormente participó en Nueva Alianza.
Esto dio además certeza al principio de que cualquier ciudadano puede ser votado, y no se interpone con el artículo 57 del Código Electoral de la entidad, donde se dice que ningún candidato puede participar en dos procesos internos de partidos diferentes, salvo que estén en coalición, pues los Magistrados argumentaron que al haber renunciado al primero no existe problema alguno.
También el PRD se inconformó por la participación de Nicanor Moreira Ruíz en el proceso interno de Nueva Alianza, tema que quedó desechado, pues sólo quienes participaron en el proceso interno del partido turquesa y la militancia de dicho instituto podrían impugnar esta cuestión en particular.
Es por ello que el recurso de apelación 37/2017 presentado por el PRD contra la candidatura de Nicanor Moreira Ruíz en el Partido Nueva Alianza, quedó declarado infundado, pues no había elementos legales que justificaran la inconformidad.
Con esto, la candidatura de Nicanor Moreira, quien sería notificado de inmediato de la resolución, continúa sin restricción legal alguna y por lo tanto puede seguir con su campaña proselitista de acuerdo con las disposiciones de Ley.