Tribunal Electoral de Veracruz ilegalmente modifica los estatutos del PAN Nacional

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Entre lo utópico y lo verdadero

Por Claudia Guerrero Martínez

08 de enero del 2021.

 

Tribunal Electoral de Veracruz ilegalmente modifica los  estatutos del PAN Nacional

 

Como introducción, esto publicamos en redes sociales: “Como en los viejos tiempos fidelistas, el PAN rojo regresa, ahora con color de MO.RE.NA. Dirigentes como Pipo Vázquez y otros se arrodillaron ante los caprichos de gobernadores priistas. Hoy, Joaquín Guzmán Avilés acata órdenes del Secretario de Gobierno Eric Cisneros y hasta comparte notas a favor de los aspirantes palomeados desde Palacio de Gobierno. El dirigente estatal del PAN debe ser neutral”… Ante este relato, la situación del PAN en Veracruz regresa a las viejas prácticas de ofrecer al partido político como letra de cambio, gracias a las 12 auditorías de la SEDARPA que están pendientes en contra de Joaquín Guzmán Avilés, hoy convertido en el nuevo sirviente de MORENA.

 

Y les diré por qué afirmamos esto… La resolución del incidente 657/2020 que emitió el Tribunal Electoral de Veracruz, en donde ordena que se le permita votar a 473 militantes, quienes no han cumplido el requisito de un año para poder votar en las elecciones internas del PAN, establecido en sus propios Estatutos, lleva una clara dedicatoria en contra de la familia Yunes del Estero y  además lleva en su interior varias connotaciones. La primera es el fuerte tufo por el contubernio entre el Gobierno del Estado con algunos liderazgos Panistas de Veracruz, recordando aquel PAN rojo vendido con Fidel Herrera y ahora, el  PAN MORENA, que no quieren dejar llegar a Miguel Ángel Yunes Márquez a la Alcaldía del Puerto de Veracruz… Otro punto sería que el Tribunal Electoral de Veracruz carece de autonomía, independencia e imparcialidad, convirtiéndose en  un apéndice más del Gobierno del Estado.

 

Resulta aberrante esta Resolución porque está claro que sin esos casi 500 militantes, el gris diputado manipulado por su papá Bingen Rementería Molina no tendría ninguna posibilidad de ganarle a Miguel Yunes Márquez, pero sobre todo, porque viola flagrantemente el principio ordenando de certeza jurídica, que se les permita votar a casi 500 militantes a quienes les hace falta un mes para poder cumplir el año, que exigen los estatutos del PAN, para poder votar en sus asuntos internos… Cabe mencionar, que el Tribunal Electoral de Veracruz no sabe en el grave problema en que se está metiendo, al emitir tal aberración jurídica, pues se olvida que en esa elección interna los panistas no solo van a elegir a su candidato a la alcaldía, sino que también van a elegir a dos candidatos a diputados locales y  dos candidatos a diputados federales, ya que Veracruz cuenta con dos distritos electorales federales. Ahí es donde la situación se les sale de las manos, porque  no solo tiene implicaciones en su jurisdicción local, que sería el Estado de Veracruz, en donde pudieran tener injerencia sobre órganos como el OPLE, pero al tener un impacto esta resolución, también en el ámbito federal rebasando su esfera jurídica, ya que tiene implicaciones en órganos federales como el INE, el Registro Federal Electoral, la Sala Regional y la Sala Superior del TEPJF, entre otros.

 

Y veamos por qué inteligentes lectoras y lectores: Según conocedores de las Leyes Electorales, existe jurisprudencia que equipara los Estatutos Generales de los Partidos Políticos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de sus asuntos internos, resulta ser que este requisito de un año de antigüedad para poder votar en las elecciones internas se encuentra ni más ni menos que en los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por lo cual se puede decir que es como si fuera un requisito Constitucional respetar esa disposición tanto para los militantes, como para los Órganos de Autoridad de Partido.

 

Podríamos incluso hacer un símil de la incertidumbre y desorden Constitucional que pudiera ocasionar una resolución de este tipo, si la trasladáramos a la elección Constitucional y aquí un ejemplo para todos ustedes: Imaginemos que en las próximas elecciones que se van a celebrar el día domingo 6 de junio, en donde se van a elegir a diputados federales, diputados locales y alcaldes, todos los jóvenes en el Estado de Veracruz, a los cuales, les haga falta un mes para cumplir 18 años y ser  la edad establecida en la Constitución Política de México, así como la Constitución Política de Veracruz para poder votar y elegir a nuestros representantes populares y que tengan por ejemplo 17 años con 11 meses o inclusive que les haga falta un día o dos para poder cumplir sus 18 años, interpusieran un Juicio de  Constitucionalidad ante el Tribunal Electoral de Veracruz, en donde exigieran poder votar en dichas elecciones, toda vez que les hace falta “poquito tiempo” para tener los 18 años y cumplir así el requisito establecido en la Constitución, en este caso y aplicando el mismo criterio utilizado para resolver la controversia en el incidente 657/2020, el Tribunal Electoral de Veracruz debería resolver que si se les permitiera votar a estos jóvenes bajo el tramposo argumento de maximizar sus derechos políticos-electorales, teniendo implicaciones más allá de lo local, ya que como dijimos anteriormente, también se van a elegir diputados federales, lo cual, conllevaría por ejemplo a ordenarle al INE y al Registro Federal Electoral que incluya a estos jóvenes de 17 años y 11 meses en los cuadernillos que contienen la lista nominal de las personas que pueden votar el día de la jornada electoral.

 

Está claro que esto generaría un total desorden jurídico porque aquí incluso pudiéramos preguntarle al Tribunal Electoral de Veracruz que tanto es tantito y hasta cuántos meses se les hace poquito o mucho para maximizarles, según ellos, sus derechos políticos y permitir  que puedan votar  personas que aún no tienen ese derecho ¿Pudiera ser 17 años con 6 meses? ¿Pudiera ser a los 17 años? o ya bien “encarrerados”, que votaran también los de 16 años. Es claro que el Tribunal Electoral Veracruz se excede en sus facultades y lo que quiere hacer realmente es erigirse como un órgano legislativo disminuyendo la edad y los requisitos para permitir votar de manera ilegal a quien no cumple con las normas establecidas en la ley.

 

Lo mismo ocurre en el caso del incidente citado en donde lo que está haciendo realmente es modificar los estatutos generales del Partido Acción Nacional para disminuir la antigüedad de un año que establecen dichos estatutos y permitir de manera ilegal y tramposa que puedan votar quienes no cumplen con él requisito de antigüedad de 1 año que establece el PAN Nacional, obviamente con el afán de perjudicar a Miguel Ángel Yunes Márquez y beneficiar a Bingen Remetería Molina.

 

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