TRIGÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE GRAHAM GREENE. (IV)

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Caminos sin ley.

Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.

En el año 1934 se concretó la Reforma Constitucional al artículo tercero de nuestra Carta Magna donde puntualmente sostenía que la educación en México sería socialista, esta aprobación fue producto de intensos debates, polémicas, y uno de los sectores más afectados fue la Iglesia Católica Apostólica Romana, porque si bien al inicio el aspecto legal sólo prohibía la enseñanza religiosa en cualquier institución educativa, con el agravamiento del conflicto se llegó al punto radical de prohibir públicamente el culto católico.

Este conflicto Gobierno vs Iglesia provocó muertes, abusos, enfrentamientos, y en el año 1938  el escritor inglés Graham Greene viajó a México para conocer de manera directa la controversia, de esta experiencia el autor escribió sus conocidas memorias tituladas: “Caminos sin ley”, publicadas en 1939 y que en sí son crónicas de viajes, ciudades, experiencias, anécdotas, describe la idiosincrasia del pueblo mexicano, sus tradiciones, las memorias representan ser un amplio recorrido por el México de mediados del siglo XX.

Graham en esta clásica obra cuando se refiere al conflicto Gobierno-Iglesia, señala que el punto de partida de la intolerancia se encuentra en el al artículo tercero que literalmente expresaba: “La Educación impartida por el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios organizando la instrucción y sus actividades de una manera que permita en la juventud la creación de un concepto exacto y racional del universo y de la vida social.”

El análisis sobre el artículo es más extenso, ejemplo es que ningún sacerdote ni nadie relacionado con alguna sociedad religiosa podría enseñar ni mucho menos ayudar financieramente a las escuelas e incluso en las escuelas privadas el Estado autorizaba a esas instituciones los maestros que podían contratar, en una conversación que sostuvo Graham con uno de los pocos sacerdotes que quedaban, éste le comentó lo siguiente:

La batalla se desarrollaba ahora en ese terreno. Me habló de la ley que prohíbe la educación religiosa en las escuelas, pero no prohíbe la enseñanza antirreligiosa; del decreto que convierte automáticamente toda casa donde se hayan reunido más de nueve personas con fines de religión en propiedad del Estado. Aun las escuelas extranjeras –inglesas y norteamericanas –tenían que obedecer los decretos del gobierno en lo que se refería a la enseñanza religiosa, y aceptar el programa oficial. Ninguna escuela podía utilizar maestros sin licencia oficial, y por lo tanto las escuelas privadas tenían que elegir a sus profesores de una lista proporcionada por el Secretario de Educación. Naturalmente –siempre dentro del color que el Estado imponía.”

No exagero al afirmar que “Caminos sin ley” es una lectura canónica para conocer de manera profunda una etapa difícil y convulsionada de nuestro país. Tal vez, el problema de la sana distancia entre Iglesia y Estado hoy día se encuentra bien regulado constitucionalmente, porque indudablemente un país que busque crear y consolidar una democracia fuerte, solida, forzosamente debe mantenerse como un Estado laico, plural, la educación debe ser universal, critica, es decir, ninguna prebenda a institución religiosa, pero tampoco queremos un Estado todo poderoso, totalitario, intolerante.

Lo anterior es importante enfatizarlo, porque además de requerir y exigir la conformación de un Estado que viva bajo el imperio de la ley, (no más caminos sin ley), es importante recordar que la fe y las creencias religiosas son  derechos que tenemos y que son tan importantes como cualquier otro derecho ya sea la libertad de pensamiento, expresión, asociación, etc. Cuando la discusión sobre la aprobación de la reforma socialista estaba a plenitud, el entonces candidato del Partido Nacional Revolucionario, posteriormente Presidente de México Lázaro Cárdenas del Río, sobre éste conflicto declaró:

No permitiré que el clero intervenga en forma alguna en la educación popular, la cual es facultad exclusiva del Estado. La revolución no puede tolerar que el clero siga aprovechando a la niñez y a la juventud como instrumento de división en la familia mexicana, como elementos retardatarios del progreso del país, y menos aun que convierta a la nueva generación en enemiga de la clase trabajadora. El clero no habla sinceramente cuando se dirige a la juventud. ¿Por qué pide hoy el clero la libertad de consciencia que ayer condenaba; ayer, cuando ejercía una dictadura sobre el pueblo mexicano?” (Consultar artículo completo: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3865/5.pdf)

Y en gran medida lo argumentado por Lázaro Cárdenas es sostenible, no se trata de defender al clero, sabemos que por siglos fueron verdaderos tiranos, la Santa Inquisición es el mejor ejemplo, sin embargo, en los procesos de transformaciones y cambios, el respeto a la ley es fundamental para que sea un cambio real, creíble, verdadero, legitimo, no se trata de reformar para empeorar, ni en nombre de las tiranías convertirnos en tiranos, nadie, absolutamente nadie que se considere demócrata puede estar por encima de la ley, de la Constitución, aun teniendo esta preceptos injustos, debemos respetarla, quien no lo entienda así sólo le bastaría recordar la gran enseñanza que nos dejó Sócrates en el dialogo platónico: “Critón o del deber”.

Al final y con el paso de los años el problema Iglesia-Estado se fue solucionando, hoy además de una educación democrática, plural, también contamos con el artículo veinticuatro constitucional que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

En nuestra larga y conflictiva historia algo se ha avanzado, no todo lo creado ha sido malo, con defectos y virtudes el presente que hoy disfrutamos es producto de las luchas del pasado, ahí está el detalle…

 

Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

Twitter@MiguelNaranjo80

Facebook: Jose Miguel Naranjo Ramirez.

 

 

 

 

 

 

 

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