Académicos de la UV advierten que el Congreso Local invade autonomía del Poder Judicial

’25/04/2024’
’25/04/2024’
’25/04/2024’

***Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana,  al  conocer este miércoles, la Iniciativa presentada en el Congreso de Veracruz para reformar la LOPJE, advertimos serias cuestiones de constitucionalidad e invasión de la autonomía del Poder Judicial. Por lo que expresamos nuestra postura.

Cartas a la redacción:

Al H. Congreso del Estado de Veracruz,

A los medios de comunicación,

A la Opinión Pública,

 

El día de hoy, 28 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Legislativa número 96, del Congreso del Estado de Veracruz, en las páginas de la 37 a la 39, la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz (LOPJE), particularmente, para reformar el párrafo segundo del artículo 12, artículo 33 fracción VII; artículo 100 y 103 fracción V, 107 fracción X; adicionar la Sección Cuarta Bis, denominada del Vicepresidente del Consejo, así como el artículo 106 Bis y la fracción XI del artículo 107, recorriendo las subsecuentes en su orden lógico, de la Ley Orgánica en mención; firmada por el Diputado local Raymundo Andrade Rivera, del grupo parlamentario de MORENA.

La iniciativa de Decreto mencionada, desde nuestra perspectiva constitucional, vulnera el principio de división de poderes, consagrado por el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atenta contra el Poder Judicial, por las siguientes consideraciones:

A pesar de que en la exposición de motivos, hace referencia a los principios de excelencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad del Poder Judicial, así como a la regla de mayoría, basando su argumentación en lo expuesto por el jurista italiano Norberto Bobbio, lo cierto es que del texto de la iniciativa se advierte que se aleja de tales principios y del significado del concepto de regla de mayoría, dejando de considerar que hoy más que nunca el Estado debe garantizar la independencia de la Judicatura.

El artículo 12 de la LOPJE Veracruz, relativo al Tribunal Superior de Justicia, establece:

 

“ El Pleno se compondrá por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien no integrará Sala, y por los presidentes de cada una de sus Salas colegiadas.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir, cuando menos, las dos terceras partes de sus integrantes, entre los que deberá estar presente su presidente.”

 

Se precisa que el artículo citado se encuentra dentro del Capítulo I, denominado “Del Tribunal Superior, de Justicia, Sección Primera, Integración y Funcionamiento”, por lo que, debe considerarse que el Pleno de este órgano colegiado, se compone de 9 integrantes, incluida la persona Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

La propuesta de la iniciativa de decreto, señala “Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir cuando menos, a tres de sus integrantes, cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones”, de lo anterior se advierte, una equívoca interpretación a la propia regla de mayoría esgrimida, así como a la forma en la toma de acuerdos que pudieran suscitarse en el seno del citado órgano colegiado.

En un sentido similar se propone la reforma al artículo 100 de la LOPJE Veracruz, relativo a las sesiones del Consejo de la Judicatura, bajo el argumento de la intencionalidad de erradicar la importancia de asistencia y votación de quien Preside este órgano colegiado, pues en el texto presentado a la Legislatura estatal se advierte que “…Para que pueda sesionar válidamente el consejo, cuando menos, a tres de sus integrantes cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones”, lo que atenta de nueva cuenta con la regla de mayoría  que consiste en que en la toma de decisiones debe contarse con el apoyo de una mayoría de sus miembros, de ahí que se justifique que el actual texto señala que “Para que pueda sesionar válidamente el Consejo, deberán estar presentes por lo menos tres consejeros y el presidente.”,  del que se advierte que predomina un mayor peso de la mayoría en la toma de decisiones de ese órgano colegiado de carácter administrativo y que, precisamente, tiene como objetivo conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial, aspectos que en las últimas semanas han sido blanco de fuertes críticas y que merecen fortalecerse, pero no debilitarse.

No pasa desapercibida la adición que se propone relativa a la figura de un Vicepresidente del Consejo; propuesta que denota el desconocimiento de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, pasando por alto que en el texto vigente de la LOPJE Veracruz, la regla de mayoría no sólo es evidente y real, sino que autentica y legitima de forma sostenida los acuerdos que repercuten en la organización y administración del Poder Judicial del Estado.

En este sentido, quienes signamos el presente documento, nos pronunciamos porque cualquier reforma sea para un fortalecimiento del Poder Judicial, nunca para destruirlo con propuestas de índole política.

Es necesario recordar, que en la regla de mayoría, uno de los autores que más han influido en la doctrina de Gobierno Judicial, independencia y fortalecimiento del Poder Judicial, es Francisco Rubio Llorente[1], quien señala que las reglas de votación mayoritaria en órganos colegiados “logran una garantía de mayor deliberación y encontrando un mayor apoyo de los integrantes del tribunal”, sin embargo, estudios actuales[2] también advierten que es conveniente distinguir entre las reglas de votación y los sistemas de votación, pues mientras las reglas de votación se refieren a la aritmética necesaria para adoptar una decisión al interior de un órgano colegiado, los sistemas de votación se refieren a las formas de consignar los votos de sus integrantes en la decisión final.

Desde la Academia de la Facultad de Derecho, de la Máxima Casa de Estudios de Veracruz, solicitamos que esta iniciativa sea retirada, o en su caso, no aprobada, porque lo que se debe propiciar es la modernidad, democratización y respeto irrestricto a la autonomía del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Confiamos en que el Congreso del Estado, el Titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz, así como el Poder Judicial ejercerán en lo subsecuente sus atribuciones bajo el marco constitucional, evitando no sólo la confrontación entre Poderes sino respetando el Principio de división de éstos, que debe imperar en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, además de actuar con respeto a los derechos humanos de las y los veracruzanos, así como a las autonomías de las instituciones.

Xalapa, Veracruz, 28 de julio de 2020.

A T E N T A M E N T E

Académicos de la Facultad de Derecho

de la Universidad Veracruzana

 

 

 

 

Dra. Austria Paola Barradas Hernández.

Mtro. Erick Cabrera Nieto.

Dra. María Eugenia Castillo Reyes.

Dr. Enrique Córdoba Del Valle.

Dr. Alberto Cruz Silva.

Dr. José Luis Cuevas Gayosso.

Dr. Daniel Del Ángel Pérez.

Mtro. Emilio Fernández Pérez.

Mtro Alberto Islas Reyes.

 

  Mtro. Luis Manuel Lara Hernández.

Dr. César Martínez Rámila.

Dra. Sidney Ernestina Marcos Escobar.

Mtro Noel Pérez Elvira.

Mtra. Bertha Alicia Ramírez Arce.

Mtra. María de Lourdes Rodríguez Pérez.

Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez.

Dra. Esperanza Sandoval Pérez.

Mtro. Darío Segovia Caraza.

 

 

[1] Rubio Llorente, Francisco, Problemas de interpretación constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español. La forma del poder. Madrid: CEC editorial, 2013.

[2] Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (2016). ¿Cómo deciden los tribunales colegiados? Parte I. Reglas de votación. Col. Estudios Legales. Junio de 2016, No. 184. ISSN 2311-4479, San Salvador. Recuperado de http://fusades.org/node/7181

 

Artículos similares

’25/04/2024’

Columnas Veraces

Lo más leido

Verified by MonsterInsights