Cartas a la redacción:
1.- Con fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciséis el suscrito Licenciado Víctor Manuel Gilbert Isidoro y Leoncio Toto Quino promovimos en favor de nuestros patrocinados Catalina Prieto Nieves y Aníbal Molina Prieto un juicio de revocación de donación por ingratitud en contra de la señora Cristina Molina Prieto y otros sobre un predio rustico ubicado en el punto denominado Cerro Grande del municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz; con una superficie de veinticinco hectáreas, cero áreas, cero centiáreas y demás prestaciones, se agregaron las pruebas pertinentes y además un contrato de prestación de servicios profesionales por la cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) a pagar en varias exhibiciones, acto jurídico de fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, el juicio entre la señora Catalina Prieto Nieves y otro contra Cristina Molina Prieto se radicó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de ésta ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz; bajo el número 1117/2016-I, la señora Cristina Molina Prieto opuso sus excepciones y defensas llevándose a cabo las audiencias previstas por los artículos 219, 221 y 247 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y finalmente obtuvimos sentencia favorable a los intereses de nuestros patrocinados.
2.- Sin embargo al ver que estas personas no habían cumplido con el contrato de prestación de servicios profesionales de fecha quince de junio del año dos mil dieciséis nos vimos en la penosa necesidad de demandar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla, Veracruz el cual se radicó bajo el juicio ordinario civil número 706/2018-IV, se emplazó a la parte demandada por los conductos legales; sin embargo no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, declarados en rebeldía continuándose con la secuela procesal, se celebró la audiencia prevista por el artículo 219 del Código Adjetivo Civil del Estado de Veracruz, se recibieron las pruebas ofrecidas, previa preparación de las mismas en términos del precepto legal 302 del Ordenamiento antes citado, se declaró cerrado el periodo probatorio y se abrió el de alegatos y se turnó para dictar sentencia favorable a nuestros intereses.
3.- La señora Catalina Prieto Nieves promovió un escrito mediante un apoderado legal que es el otro deudor llamado Aníbal Molina Prieto y con fecha 5 de marzo del año 2020 el Juez Segundo de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla, Veracruz, ordenó la cancelación de la escritura pública 19,134 de fecha 12 de diciembre del año 2016 inscrita bajo el número 1,303 de fecha 9 de marzo del año 2007. Al ver que nos habían revocado el nombramiento de abogados patronos y estaban cancelando la inscripción antes mencionada, procedimos a solicitar ante el mismo juzgado que se trabara formal embargo en ejecución de sentencia del Juicio Ordinario Civil Número 706/2018-IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia al antecedente de la escritura que se estaba cancelando la cual es la escritura pública número 5,405 volumen cuadragésimo quinto de fecha 17 de noviembre del año 1976 otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Vázquez Andrade Titular de la Notaria Publica Número 1 de esta demarcación notarial de San Andrés Tuxtla, Veracruz, inscrito en forma definitiva bajo el número 847 de fecha 10 de septiembre del año de 1977, ante tal situación fue de imperiosa necesidad acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz, y logramos ver que en la inscripción 1,303 de fecha 9 de marzo del año 2007 el truculento Registrador Jair de Jesús Rojas Gutiérrez quien desconoce las funciones de su cargo, se había pasado desapercibido las anotaciones número 3 y 4 que consistían en dos embargos trabados en contra de la usufructuaria Catalina Prieto Nieves, también tuvimos conocimiento que los abogados patronos de Catalina Prieto Nieves y Aníbal Molina Prieto son Selene López Palafox quien es esposa del truculento Registrador Publico de San Andrés Tuxtla, Veracruz, la hermana Eliza López Palafox y el ideólogo el suegro del registrador Raúl López Domínguez quienes fueron nombrados por Catalina Prieto Nieves a través de su apoderado legal Aníbal Molina Prieto según promoción de fecha 27 de febrero del año 2020 advirtiéndose que con todo dolo y mala fe estaban actuando en colusión con el registrador Jair de Jesús Rojas Gutiérrez para que tanto Catalina Prieto Nieves como Aníbal Molina Prieto evadieran el cumplimiento de la deuda contraída con los suscritos según Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fecha 15 de junio del 2016 por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
5.- Al promover el embargo a la inscripción número 847 de fecha 10 de septiembre del año 1977 donde Catalina Prieto Nieves es la dueña del inmueble consistente en 25.00.00 hectáreas ubicado en el punto denominado Cerro Grande del Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, nos encontramos con un aviso preventivo de fecha 11 de marzo del año 2020 sobre una operación de donación que realizó Catalina Prieto Nieves, por lo tanto, el Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Andrés Tuxtla, Veracruz nos manifestó que ya no era posible, que el embargo ordenado según oficio número 942 del expediente civil número 706/2018-IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla, Veracruz, de fecha 12 de marzo del año 2020 ya no podía registrarse por existir el aviso preventivo por parte de la Notaría Publica Número 3 de San Andrés Tuxtla, Veracruz, sin embargo, también nos hizo hincapié el Oficial de que en el antecedente que se menciona el truculento de Jair de Jesús Rojas Gutiérrez hizo una nota número 10 relativo al expediente 1117/2016-I que según oficio número 881 girado por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla, Veracruz de fecha 6 de marzo del año 2020 donde quedó cancelada la nota número 9 juicio ordinario promovido por Catalina Prieto Nieves en contra de Cristina Molina Prieto y otras prestaciones.
Es inconcebible, ver que un Registrador Público de la Propiedad y del Comercio con el afán de favorecer a su esposa y a su suegro y por dinero se haya prestado a realizar actos ilegales como lo son pasar por alto dos gravámenes inscritos en la inscripción número 1,303 de fecha 9 de marzo del año 2007 en donde se le ordena por el mismo Juez que no se permita movimiento alguno sobre la presente inscripción y ni siquiera tuvo la atención al ver que el Juez le había enviado una cancelación de la inscripción de manifestarle la existencia de esos dos embargos que ni siquiera habían prescrito y no se cancelaron por orden judicial, tampoco hizo lo correcto de excusarse al ver que su mujer estaba involucrada en el asunto si no que todo lo hizo por el placer de ir contra lo establecido en el orden legal por dinero y mostrando un desconocimiento propio de la función registral.
Los suscritos CC. LIC. VÍCTOR MANUEL GILBERT ISIDORO y LEONCIO TOTO QUINO, enviamos una queja a la contraloría y al jefe de Jair Rojas Gutiérrez que es el Director General del Registro Público y de Archivo General de Notarias de Veracruz, además, de hacerle varias llamadas a Erik Patrocinio Cisneros Burgos y en ningún momento hicieron caso omiso de hacerle un llamado de atención a esta persona, se habló, varias veces, con el Licenciado David Giménez Rojas quien en todo momento trató de proteger y encubrir a su subordinado Jair de Jesús Rojas Gutiérrez, diciéndome que hiciera lo que quisiera que él no iba a hacer nada en contra de su amigo, el cual por aceptar dinero a la señora Catalina Prieto Nieves se prestó junto con su esposa Selene López Palafox para que la deudora Catalina Prieto Nieves evadiera el cumplimiento de la deuda contraída con los suscritos y su cumplimiento.