Enviarán ayuntamientos al Congreso información digital de estados financieros

’29/03/2024’
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  • El Poder Legislativo continúa con el esquema modernización y actualización incorporando nuevas tecnologías

 

Xalapa, Ver., a 17 de febrero del 2016.

 

 

Los 212 ayuntamientos de Veracruz enviarán en forma digital informes de cuentas y estados financieros al implementar el Congreso local una plataforma electrónica de recepción de documentación para continuar con el esquema de modernización y actualización digital.

 

En reunión de trabajo, titulares de la Secretaría de Fiscalización, Tomás Bustos Mendoza y de la Dirección de Tesorería,  Serafín Hernández Sagaón, explicaron que  con este esquema de recepción de información, las autoridades municipales y de los 14 organismos de agua, no se verán obligados desplazarse hacia la sede del Congreso Local.

 

La modernización y actualización en términos tecnológicos es de gran importancia -subrayó el tesorero Serafín Hernández- y justamente es lo que se está haciendo en el Congreso  por instrucciones del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura local.

 

Comentó que ya han realizado varias acciones de actualización de los sistemas electrónicos y está por implementar un sistema de modernización contable que acortará procesos.

 

El Congreso local –dijo- debe poner la muestra a los ayuntamientos en la incorporación de las nuevas tecnologías, así como en materia de transparencia y vincularse con la creación de un micro sitio dentro del sitio, en materia de actualización, conferencias y capacitación para el desarrollo de programas de trabajo.

 

Obligaciones fiscales de ayuntamientos

 

El secretario de Fiscalización, Tomás Bustos Mendoza expuso que los entes fiscalizables municipales deberán presentar a más tardar el 25 del mes inmediato posterior al que corresponda, la información relativa a sus estados de Obra Pública, los cuales se generarán en el propio sistema así como los estados financieros respectivos.

 

Agregó que los ayuntamientos deben, entre otras cosas, presentar de manera complementaria para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: acta de Sesión de Cabildo (Aprobación de Estados Financieros); Balanza de Comprobación, Relación de donaciones recibidas; Notificación de Depósito de Participaciones; Notificación de Depósito de Aportaciones; Conciliaciones Bancarias, Estados de Cuenta Bancarios, Auxiliares Bancarios, Relación de Cheques en Tránsito, Informe de Altas y Bajas de Bienes y de Altas y Bajas de Personal; Informe del Órgano Interno de Control.

 

Además, depósitos pendientes de registrar en el Banco, informes de recibos oficiales utilizados y cancelados; de formatos de Registro Civil, de recaudación del Predial y de recaudación de Traslación de Dominio.

 

También tienen como obligación revisar y analizar la aplicación de los recursos públicos de los ayuntamientos, durante el ejercicio fiscal correspondiente, mediante la verificación de sus estados financieros, anexos y demás información relativa que se les requiera el Congreso, entre otros aspectos.

 

Recibir de los ayuntamientos de la Entidad los estados financieros del mes anterior, para su glosa preventiva y en su caso,  formular las observaciones correspondientes; proponer los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas adecuados para la revisión y fiscalización de los estados financieros de los ayuntamientos, y verificar que la presentación de éstos se realice con apego a las disposiciones aplicables.

 

Indicó que hay la obligación de establecer un banco de información del ámbito municipal, y al Departamento de Adquisiciones le corresponde mantener actualizado el padrón de proveedores del Congreso; realizar el programa anual de adquisiciones y verificar su cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones presupuestales, llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes a las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y contrataciones de servicios y procurar las mejores condiciones del Congreso; aplicar la normatividad vigente en materia de adquisiciones y las demás que, en el ámbito de su competencia, le instruya su superior jerárquico.

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